Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Desde la entrada en vigor de esta orden se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

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2. Se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.

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3. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones:
(i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero,
(ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y
(iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.
Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

4. Las prohibiciones y restricciones que subsistan en la prestación de servicios marítimos no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
No obstante, las personas a bordo de estos buques, cuando estén atracados o fondeados, estarán sujetas a las mismas limitaciones de la libertad de circulación de las personas que el resto de los ciudadanos.

5. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar en los puertos de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el desembarco de tripulantes, pasajeros y personas cuando esté sometido a prohibición o restricción.

 

 

Ejemplo de Medidas para el Restablecimiento de los Servicios Marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 1: Objeto

El presente Decreto establece las medidas necesarias para el restablecimiento seguro y eficiente de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de proteger la salud pública y garantizar el funcionamiento continuo de los servicios de transporte marítimo.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Estas medidas se aplican a todos los operadores de servicios marítimos, incluyendo el transporte de pasajeros y carga, así como a las autoridades portuarias y otros organismos relevantes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3: Medidas Sanitarias y de Seguridad

  1. Protocolos de Desinfección:
    • Embarcaciones y Terminales: Establecer protocolos rigurosos para la desinfección de embarcaciones, terminales portuarios y otras áreas de contacto frecuente, utilizando productos y técnicas aprobadas por las autoridades sanitarias.
    • Frecuencia: Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección especialmente en áreas de alto contacto.
  2. Controles de Salud:
    • Verificación de Temperatura: Realizar controles de temperatura a pasajeros y personal antes del embarque.
    • Declaraciones de Salud: Exigir a los pasajeros una declaración de salud que confirme la ausencia de síntomas relacionados con la emergencia sanitaria.
  3. Equipos de Protección Personal (EPP):
    • Uso Obligatorio: Requerir el uso de mascarillas y, en su caso, guantes para el personal y los pasajeros durante el embarque, el viaje y en las instalaciones portuarias.
    • Disponibilidad: Asegurar que los EPP estén disponibles y sean utilizados adecuadamente.

Artículo 4: Medidas de Distanciamiento Social

  1. Capacidad de Ocupación:
    • Aeronaves y Embarcaciones: Limitar la capacidad de ocupación de las embarcaciones para permitir el distanciamiento social recomendado entre los pasajeros.
    • Áreas de Espera: Controlar el número de personas en las áreas de espera de los puertos y establecer señalizaciones para mantener la distancia física.
  2. Procedimientos de Embarque y Desembarque:
    • Flujos Controlados: Establecer procedimientos de embarque y desembarque que minimicen el contacto cercano y las aglomeraciones, utilizando señales y personal para gestionar el flujo de personas.

Artículo 5: Medidas Operativas

  1. Ajuste de Horarios y Frecuencias:
    • Revisión de Servicios: Ajustar horarios y frecuencias de los servicios marítimos en función de la demanda y las recomendaciones sanitarias, priorizando la eficiencia y la seguridad.
    • Optimización de Rutas: Revisar y, si es necesario, modificar rutas para mejorar la operatividad y reducir el riesgo de contagio.
  2. Protocolos de Respuesta en Incidencias:
    • Manejo de Casos Sospechosos: Implementar protocolos claros para la gestión de casos sospechosos o confirmados de la emergencia sanitaria durante los viajes y en los puertos.

Artículo 6: Coordinación y Supervisión

  1. Colaboración con Autoridades:
    • Comunicación Continua: Mantener una comunicación constante con las autoridades sanitarias y portuarias para asegurar la correcta implementación de las medidas y recibir actualizaciones.
    • Informes Periódicos: Elaborar y presentar informes periódicos sobre la situación y la implementación de las medidas de seguridad y sanitarias.
  2. Inspección y Cumplimiento:
    • Revisión Regular: Realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de los protocolos establecidos.
    • Aplicación de Sanciones: Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normativas, asegurando el respeto a las medidas establecidas.

Artículo 7: Excepciones y Flexibilidad

  1. Excepciones:
    • Casos Especiales: Definir casos especiales en los que se puedan aplicar excepciones a las normas generales, previa autorización de las autoridades competentes.
  2. Flexibilidad:
    • Adaptación a Cambios: Ajustar las medidas en función de la evolución de la situación sanitaria y las recomendaciones de las autoridades competentes, asegurando una respuesta ágil y adaptativa.

Artículo 8: Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación y se mantendrá en vigor mientras se considere necesario para garantizar la salud y seguridad de los pasajeros y del personal en los servicios marítimos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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