Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias. Todas las demás prohibiciones contempladas en la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantienen vigentes, con las excepciones previstas en la citada orden.

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2. Desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma quedarán suspendidas las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y las determinadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2011, por el que se modifica el anterior y se limita el acceso a determinadas rutas, a excepción del sistema de tarifas aplicables.
En relación a dicho sistema de tarifas, desde la entrada en vigor de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, quedan establecidas en los importes siguientes:

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a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros.
c) Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros.
d) Gran Canaria-El Hierro: 112 euros.
e) Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros.
f) Gran Canaria-La Palma: 106 euros.
g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros.
h) Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros.
i) Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros.
j) Tenerife Norte-La Palma: 72 euros.
k) La Palma-Lanzarote: 112 euros.
l) Gran Canaria-La Gomera: 106 euros.
m) Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.

3. Desde la entrada en vigor de esta orden y a los efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerarán como servicio mínimo imprescindible la realización del siguiente número de frecuencias diarias para cada una de las rutas:
Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias.
Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias.
Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias.
Tenerife Norte-La Palma: 2 frecuencias.
Tenerife Norte-El Hierro: 1 frecuencia.

4. Los operadores garantizarán, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos, se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

5. Las compañías aéreas interesadas en operar servicios de transporte aéreo regular entre las Islas Canarias bajo las condiciones establecidas en esta orden, deberán informar a la Dirección General de Aviación Civil de su programa de operaciones al menos con siete días de antelación al inicio de los vuelos. Informarán con esta misma antelación de los cambios que se produzcan en su programa durante la vigencia del mismo. A los efectos del apartado 3 de este artículo, la compañía aérea interesada no estará obligada a prestar servicios en todas las rutas.
Junto con la comunicación de inicio de los servicios la compañía incluirá un escrito por el que se comprometerá a iniciar las operaciones en la fecha indicada, y a mantenerlas, al menos por un periodo continuado de quince días naturales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o modificación de las condiciones de operación establecidas en esta orden.

6. La Dirección General de Aviación Civil realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de los servicios, y las compañías aéreas que los operen estarán obligadas a facilitar a este órgano los datos y documentos que les solicite para el cumplimiento de este cometido.

7. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en esta orden, se habilita al Director General de Aviación Civil, durante la duración del estado de alarma, a establecer las condiciones específicas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular previstos en el apartado 3 de este artículo, sobre los que no se reciba comunicación de ninguna compañía aérea interesada, y adjudicar estos servicios de forma directa en caso necesario.

8. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar por circunstancias excepcionales, como pudieran ser humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el aterrizaje en los aeropuertos de las Islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas.

 

 

Medidas a Aplicar a las Conexiones Aéreas en la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 1: Objeto

El presente Decreto establece las medidas que deben aplicarse a las conexiones aéreas en la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar la seguridad sanitaria y operacional durante una emergencia sanitaria o situación similar.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Estas medidas son de aplicación para todos los operadores aéreos, aeropuertos y entidades involucradas en la gestión de vuelos y servicios aéreos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3: Medidas Sanitarias

  1. Protocolos de Desinfección:
    • Embarcaciones y Aeropuertos: Implementar protocolos de limpieza y desinfección intensiva para aeronaves, terminales y otras áreas de contacto frecuente.
    • Frecuencia y Productos: Aumentar la frecuencia de limpieza y utilizar desinfectantes aprobados por las autoridades sanitarias.
  2. Controles de Salud:
    • Control de Temperatura: Realizar controles de temperatura a todos los pasajeros y personal en los puntos de entrada a los aeropuertos.
    • Declaraciones de Salud: Exigir a los pasajeros completar una declaración de salud que confirme la ausencia de síntomas relacionados con la emergencia sanitaria.
  3. Equipos de Protección Personal (EPP):
    • Uso de Mascarillas y Guantes: Requerir el uso de mascarillas y guantes para el personal y los pasajeros durante el vuelo y en las instalaciones del aeropuerto.
    • Disponibilidad de EPP: Asegurar que los EPP estén disponibles en puntos clave, como áreas de embarque y desembarque.

Artículo 4: Medidas de Distanciamiento Social

  1. Capacidad de Ocupación:
    • Aeronaves y Áreas de Espera: Limitar la capacidad de ocupación de las aeronaves y controlar el número de personas en las áreas de espera de los aeropuertos para mantener el distanciamiento social recomendado.
    • Señalización: Implementar señalizaciones para guiar a los pasajeros en el distanciamiento físico en áreas de espera y embarque.
  2. Procedimientos de Embarque y Desembarque:
    • Embarque Ordenado: Establecer procedimientos de embarque y desembarque que minimicen el contacto cercano y las aglomeraciones.
    • Flujos Controlados: Organizar flujos controlados de pasajeros para evitar la congestión en los puntos de contacto.

Artículo 5: Medidas Operativas

  1. Ajuste de Horarios y Frecuencias:
    • Revisión de Servicios: Ajustar horarios y frecuencias de los vuelos según la demanda y las recomendaciones de las autoridades sanitarias para optimizar la operatividad y reducir el riesgo de contagio.
    • Optimización de Rutas: Modificar rutas aéreas si es necesario para mejorar la operatividad y cumplir con las normas de seguridad sanitaria.
  2. Protocolos de Respuesta en Incidencias:
    • Manejo de Casos Sospechosos: Establecer protocolos para la gestión de casos sospechosos o confirmados de la emergencia sanitaria durante los vuelos y en los aeropuertos.
    • Aislamiento y Evacuación: Implementar procedimientos para el aislamiento y la evacuación de pasajeros afectados en caso de necesidad.

Artículo 6: Coordinación y Supervisión

  1. Colaboración con Autoridades:
    • Comunicación Continua: Mantener una comunicación constante con las autoridades sanitarias y aeroportuarias para asegurar el cumplimiento de las medidas y recibir actualizaciones.
    • Informes Periódicos: Elaborar y presentar informes periódicos sobre la implementación de las medidas y cualquier incidencia relevante.
  2. Inspección y Cumplimiento:
    • Controles Regulares: Realizar inspecciones regulares para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas.
    • Sanciones: Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las normativas, garantizando el respeto a las medidas de seguridad.

Artículo 7: Excepciones y Flexibilidad

  1. Excepciones:
    • Casos Especiales: Definir excepciones a las normas generales en casos justificados, previa autorización de las autoridades competentes.
  2. Flexibilidad:
    • Adaptación a Cambios: Ajustar las medidas en función de la evolución de la situación sanitaria y las recomendaciones de las autoridades competentes.

Artículo 8: Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación y se mantendrá en vigor mientras se considere necesario para garantizar la salud y seguridad de los pasajeros y del personal en las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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