1. Presencia en turnos.
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:
– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
– En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.
– En el caso de las Gerencias Territoriales de Justicia, se estará a las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.
– El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
– El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
– El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%.
Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
2. Procedimiento de revisión por razones del servicio.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
3. Exclusión formal de participación en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:
– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.
4. Realización de funciones mediante teletrabajo.
El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.
1. Criterios de Salud Pública
1.1 Situación Epidemiológica
- Tasa de Contagio (Rt): La tasa de reproducción del virus debe estar por debajo de 1.
- Incidencia Acumulada: Evaluar la incidencia acumulada de casos confirmados en los últimos 14 días.
- Capacidad de Detección y Rastreo: Disponibilidad de un sistema robusto de detección y rastreo de contactos.
1.2 Capacidad Sanitaria
- Disponibilidad de Camas UCI: Capacidad suficiente en las Unidades de Cuidados Intensivos para atender un posible aumento de casos.
- Recursos y Equipos Médicos: Suficiente disponibilidad de equipos de protección personal (EPP) y otros recursos médicos.
- Test y Diagnósticos: Capacidad amplia para realizar pruebas diagnósticas y seguimiento de casos.
2. Medidas de Prevención y Control
2.1 Medidas Generales de Higiene
- Uso de Mascarillas: Obligatorio en espacios cerrados y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
- Lavado de Manos: Disponibilidad de estaciones de desinfección de manos en lugares públicos y de trabajo.
- Limpieza y Desinfección: Protocolos de limpieza y desinfección regulares en lugares públicos y privados.
2.2 Distanciamiento Social
- Limitación de Aforos: Restricción del aforo en establecimientos comerciales, lugares de culto y eventos públicos.
- Distancia Interpersonal: Mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre personas.
- Teletrabajo: Fomento del teletrabajo en todas las actividades que lo permitan.
3. Reapertura de Sectores Económicos y Sociales
3.1 Comercio y Servicios
- Pequeño Comercio: Reapertura de pequeños comercios con limitación de aforo y medidas de seguridad.
- Centros Comerciales: Apertura con restricciones de aforo y protocolos de higiene específicos.
- Mercados al Aire Libre: Autorizados con distanciamiento y control de aforo.
3.2 Hostelería y Restauración
- Terrazas: Apertura de terrazas con un aforo reducido (generalmente al 50% de su capacidad).
- Restaurantes y Bares: Servicios de comida para llevar y, en algunos casos, consumo en el local con limitaciones.
3.3 Turismo y Hotelería
- Hoteles y Alojamientos Turísticos: Apertura con restricciones en zonas comunes y medidas de higiene reforzadas.
- Actividades Turísticas: Permitir actividades al aire libre con grupos reducidos y medidas de seguridad.
3.4 Cultura y Ocio
- Museos y Bibliotecas: Reapertura con limitación de aforo y medidas de seguridad.
- Eventos Culturales: Autorización de eventos con limitación de asistentes y distanciamiento social.
4. Actividades Deportivas y de Ocio
4.1 Deporte Profesional y Federado
- Entrenamientos Individuales: Permitidos en instalaciones deportivas al aire libre y en centros deportivos con medidas de seguridad.
- Competiciones: En fases iniciales, sin público y con medidas sanitarias estrictas.
4.2 Deporte No Profesional
- Actividades al Aire Libre: Autorizadas manteniendo la distancia de seguridad.
- Instalaciones Deportivas: Apertura con restricciones de aforo y medidas de higiene.
5. Movilidad y Transporte
5.1 Movilidad Interna
- Desplazamientos Permitidos: Movilidad permitida dentro de la misma provincia o región, limitando los viajes interprovinciales.
- Transporte Público: Operación con medidas de reducción de aforo y uso obligatorio de mascarillas.
5.2 Transporte Interurbano
- Servicios de Transporte: Restricciones de aforo y medidas de higiene para servicios de transporte interurbano.
6. Educación y Formación
6.1 Centros Educativos
- Clases Presenciales: Reanudación gradual con reducción de aforos y medidas de distanciamiento.
- Actividades Complementarias: Permitir actividades complementarias con medidas de seguridad.
7. Comunicación y Sensibilización
7.1 Información Transparente
- Campañas Informativas: Realizar campañas informativas para sensibilizar a la población sobre las medidas de prevención.
- Actualización Continua: Informar regularmente sobre la evolución de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas.
8. Evaluación y Ajuste
8.1 Monitoreo Continuo
- Seguimiento de Indicadores: Evaluar continuamente los indicadores epidemiológicos y sanitarios.
- Ajuste de Medidas: Adaptar las medidas en función de la evolución de la situación y la eficacia de las acciones implementadas.