El Gobierno y la Administración del Estado

Sin valoraciones

El Gobierno y la Administración del Estado

El Gobierno

Tema 5 Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado: El Gobierno

Gobierno y la Administración. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

 

  1. LA LEY DEL GOBIERNO

La Ley del Gobierno es la Ley 50 / 1997, de 27 de noviembre. Consta de 5 Títulos, 26 artículos, 2 disposiciones adicionales y una disposición derogatoria única.

La Disposición final Tercera de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Regimen jurídico del sector público  realizó importantes modificaciones , entre otras dió una nueva redacción al título V de la Ley, añadiéndose un título VI.La Ley diseña el régimen jurídico del mismo, partiendo de tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno: El principio de la dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos

  • La colegialidad y consecuentemente la responsabilidad solidaria de sus miembros
  • El principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.

Desde estos planteamientos, en el Título I se regula la posición constitucional del Gobierno, así como su composición, con la distinción entre órganos individuales y colegiados. Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con especial relevancia, corresponden al Presidente y al Consejo de Ministros. Asimismo, se regula la creación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, órganos con una aquilatada tradición en nuestro Derecho.

El texto regula, asimismo, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, con funciones preparatorias del consejo de Ministros, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.

El Título II se dedica a regular el estatuto de los miembros del Gobierno -cumpliendo el mandato contenido en el artículo 98.4 de la Constitución- y, en especial, los requisitos de acceso al cargo, su nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el régimen de incompatibilidades.
Igualmente se contienen las normas sobre nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado; y el régimen de nombramiento y cese de los Directores de Gabinete.

El Título III establece las reglas de funcionamiento del Gobierno, con especial atención al Consejo de Ministros y a los demás órganos del Gobierno y de colaboración y apoyo al mismo. También se incluye una referencia especial a la delegación de competencias, fijando con claridad sus límites, así como las materias que resultan indelegables.

El Título IV se dedica a regular el Gobierno en funciones, con base en el principio de lealtad constitucional, delimitando su propia posición constitucional y entendiendo que el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno.

Por último en el Título V se regula el procedimiento para el ejercicio por el Gobierno de la iniciativa legislativa que le corresponde, comprendiendo dos fases principales en las que interviene el Consejo de Ministros, asumiendo la iniciativa legislativa, en un primer momento, y culminando con la aprobación del proyecto de ley.

Se regula asimismo el ejercicio de la potestad reglamentaria, con especial referencia al procedimiento de elaboración de los reglamentos y a la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas. De este modo, el texto procede a una ordenación de las normas reglamentarias con base en los principios de jerarquía y de competencia, criterio este último que preside la relación entre los Reales Decretos del Consejo de Ministros y los Reales Decretos del Presidente del Gobierno, cuya parcela propia se sitúa en la materia funcional y operativa del órgano complejo que el Gobierno.

La modificación operada por la Ley 40/2015de 1 de octubre indicada  reforma los porcedimientos de ejerccio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa  para adecaurlos a la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el Título VI,  se regulan diversas forma de control de los actos del Gobierno, de conformidad con lo establecido por nuestra Constitución y por nuestra jurisprudencia constitucional y ordinaria, con la finalidad de garantizar el control jurídico de toda la actividad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

  1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

 

2.1. COMPOSICIÓN

 

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, según indica el artículo 98 de la Constitución y el artículo 1.2 de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Destacamos por ello, que la existencia de los Vicepresidentes no es obligatoria en la composición del Gobierno, quedando a la elección del Presidente del Gobierno en cada caso concreto.

 

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Incompatibilidades

 

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

 

Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

 

Requisitos

 

Para ser miembro del Gobierno se requiere:

 

  • Ser español
  • Mayor de edad
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

 

Dejamos para más adelante el estudio de la figura del Presidente del Gobierno, para centrarnos ahora en el estudio de las figuras de los Vicepresidentes y de los Ministros.

 

2.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes

 

Funciones

 

Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

 

El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

Las Vicepresidencias actuales son las siguientes:

  • Vicepresidencia Primera: corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Vicepresidencia Segunda: corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • Vicepresidencia Tercera: corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Nombramiento y separación

 

Son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

 

2.1.2. Los Ministros

Concepto y funciones

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

 

 

Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera,  (es decir que no tienen a su cargo un Ministerio) a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo

 

 

Serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Señalar por último que la separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

 

Actualmente, tras la reordenación llevada a cabo por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, los Ministerios existentes son los siguientes:

 

 

1.-Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

2.-Ministerio de Justicia.

 

3.-Ministerio de Defensa.

 

4.-Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

5.-Ministerio del Interior.

 

6.-Ministerio de Fomento.

 

7.-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

8.-Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

9.-Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

 

10.-Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

 

11.-Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

 

12.-Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

 

13.-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

 

 

 

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

  1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
  2. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
  3. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Ministerio de Justicia.

Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

 Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

. Igualmente corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
  2. b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
  3. c) La Secretaría de Estado de Función PúblicaMinisterio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

 

 

Ministerio de Fomento. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
  2. b) La Secretaría de Estado de Cultura.

 

 

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

 Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. a) La Secretaría de Estado de Empleo.
  2. b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

 

 

Corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. a) La Secretaría de Estado de Energía.
  2. b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
  3. c) La Secretaría de Estado de Turismo

 

 

 

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.  Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo le corresponde al Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

 Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
  2. b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

 

 

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
  2. b) La Secretaría de Estado de Comercio.
  3. c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

2.1.3. Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno

 

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

  1. a) El Consejo de Ministros.

Funciones

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

  • Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  • Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
  • Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
  • Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
  • Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
  • Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

Funcionamiento

Destacamos los siguientes puntos relevantes referidos al Consejo de Ministros:

  • A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.
  • Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
  • El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el ministro de la Presidencia.
  • Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
  • El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
  • De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
  1. b) Comisiones Delegadas del Gobierno

Funciones

Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:

  • Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
  • Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
  • Resolver los asuntos que afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de ministros.
  • Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

Funcionamiento

 

Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

 

No obstante podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

Creación, modificación y suspensión

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

  • El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
  • Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
  • Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
  • El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
  • El régimen interno de funcionamiento y en particular  el de convocatorias y suplencias

Además de las que se constituyan por Ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:

b). c) Comisión Delegada del Gobierno para  d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno. f) Comisión Delegada del Gobierno para »

  1. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  2. Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional
  3. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
  4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
  5. Comisión Delegada del Gobierno para para Política de Igualdad .
  6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

 

2.2. FUNCIONES

 

Corresponde al Gobierno, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Constitución:

 

  • Dirigir la política interior
  • Dirigir la política exterior
  • Dirigir la Administración civil
  • Dirigir la Administración militar
  • Dirigir la defensa del Estado
  • Ejercer la función ejecutiva
  • Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

 

  1. DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

 

3.1. DESIGNACIÓN

El Presidente del Gobierno puede ser nombrado de dos formas, a las que denominaremos respectivamente “ordinaria” y “extraordinaria”. Su regulación constitucional se recoge en los artículos 99, 101 y 113 y 114.

 

3.1.1. Ordinaria

 

Se realiza en tres supuestos:

 

  • Después de cada renovación del Congreso de los Diputados
  • Por pérdida de una cuestión de confianza
  • Por fallecimiento

 

En todos los casos citados el procedimiento de elección y  nombramiento es el que esquematizamos a continuación:

 

1- El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

 

2- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

 

3- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

 

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

 

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

 

3.1.2. Extraordinaria

 

Procede en el caso de pérdida de una moción de censura que puede ser presentada por una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados. En la moción de censura debe incluirse un candidato a la Presidencia del Gobierno que será nombrado como tal por el Rey en caso de que prospere la moción, es decir, en caso de que la moción de censura sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. De ahí que la moción de censura en nuestro país tenga la característica de ser “constructiva”.

 

Asimismo, el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. En caso contrario, deberá procederse a la elección de un nuevo Presidente del Gobierno mediante el procedimiento ordinario recogido en el art. 99 de la Constitución,

 

3.1.3. Nombramiento y juramento

 

El nombramiento del Presidente del Gobierno se realiza por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados.

 

El juramento se realiza ante el rey, jurando o prometiendo cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

 

3.2. REMOCIÓN

 

El Presidente del Gobierno cesa por las siguientes causas:

 

  • Dimisión voluntaria
  • Pérdida de la confianza parlamentaria, al no superar una moción de censura o una cuestión de confianza
  • Renovación del Congreso de los Diputados
  • Fallecimiento

 

3.3. FUNCIONES

 

Según el artículo 98.2 de la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno

  • Dirigir la acción del Gobierno
  • Coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Además de esas funciones genéricas corresponde al Presidente del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

 

  1. Representar al Gobierno
  2. Establecer el programa político del Gobierno
  3. Determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
  4. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras
  5. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza
  6. Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
  7. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
  8. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 62. g) de la Constitución
  9. Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución
  10. Interponer el recurso de inconstitucionalidad
  11. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
  12. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros
  13. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
  14. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno
  15. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

 

  1. RELACIONES CON LAS CORTES GENERALES

 

Las relaciones entre el gobierno y las cortes generales se regulan en el Título V de la Constitución española de 1978, artículos 108 a 116 incluidos.

 

3.1. RELACIONES DE CONTROL

 

Las relaciones de control establecidas sobre el Gobierno a favor de las Cámaras son las siguientes:

  1. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados
  2. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas
  3. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno
  4. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos
  5. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal
  6. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición

3.2. CUESTIÓN DE CONFIANZA Y MOCIÓN DE CENSURA

Se articulan como mecanismos extraordinarios de control sobre la acción de Gobierno, por parte del Congreso de los Diputados. Su regulación específica la indicamos a continuación.

3.2.1. Cuestión de confianza

Regulada en el artículo 112 de la Constitución española de 1978.

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

3.2.2. Moción de censura

Regulada en el artículo 113 de la Constitución española de 1978.

Es un mecanismo extraordinario de control que puede ser ejercido por el Congreso de los Diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

  • La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  • Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

 

 

1. El Gobierno

El Gobierno de España es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Su actuación está guiada por el principio de responsabilidad política ante el Congreso de los Diputados.

1.1. Composición del Gobierno

El Gobierno está compuesto por:

  1. El Presidente del Gobierno:
    • Elegido por el Congreso de los Diputados y nombrado por el Rey.
    • Es el máximo responsable de la dirección política y administrativa del país.
    • Tiene la facultad de proponer la disolución de las Cortes Generales, convocar elecciones y fijar las directrices generales de la acción del Gobierno.
  2. Los Vicepresidentes (si los hubiera):
    • Auxilian al Presidente en sus funciones y pueden asumir áreas específicas de gestión.
  3. Los Ministros:
    • Dirigen los Ministerios correspondientes.
    • Ejercen la potestad reglamentaria en sus áreas de competencia.
  4. Consejo de Ministros:
    • Órgano colegiado compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros.
    • Toma decisiones conjuntas sobre políticas públicas y proyectos legislativos.

1.2. Funciones del Gobierno

  1. Política general:
    • Dirigir la política interior y exterior del Estado.
    • Planificar y coordinar la actividad económica.
  2. Funciones legislativas:
    • Elaborar proyectos de ley para su presentación a las Cortes Generales.
    • Aprobar decretos-leyes y decretos legislativos.
  3. Dirección de la Administración General del Estado:
    • Supervisar el funcionamiento de los órganos y organismos públicos.
  4. Defensa y seguridad nacional:
    • Garantizar la soberanía e independencia de España.

1.3. Principios de actuación del Gobierno

El Gobierno actúa conforme a:

  • La Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  • Principios de eficacia y coordinación.
  • Control parlamentario y judicial: El Gobierno responde de sus actos ante el Congreso y puede ser objeto de control por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

2. La Administración General del Estado (AGE)

La AGE es el conjunto de órganos que implementan las políticas del Gobierno y gestionan los servicios públicos. Su estructura y funcionamiento están regulados por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.1. Organización de la AGE

La Administración General del Estado se divide en tres niveles:

  1. Administración Central:
    • Integrada por los órganos superiores (Presidencia del Gobierno, Ministerios y Secretarías de Estado).
    • Con sede principal en Madrid, actúa a nivel nacional.
  2. Administración Periférica:
    • Representada por las Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y por las Subdelegaciones en las provincias.
    • Se encarga de la ejecución de las políticas estatales en el territorio.
  3. Administración Exterior:
    • Gestiona los intereses del Estado fuera del territorio nacional.
    • Está integrada por embajadas, consulados y representaciones permanentes ante organismos internacionales.

2.2. Principios de actuación de la AGE

  1. Eficiencia en la gestión de recursos públicos.
  2. Descentralización y desconcentración para acercar la administración al ciudadano.
  3. Legalidad y transparencia en su funcionamiento.
  4. Servicio al interés general.

2.3. Funciones de la AGE

  1. Ejecución de políticas públicas:
    • Garantiza la prestación de servicios básicos y el cumplimiento de las leyes.
  2. Gestión económica y presupuestaria:
    • Administra los recursos financieros del Estado.
  3. Relación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales:
    • Coordina actuaciones y asegura el respeto del marco constitucional.

3. Relación entre el Gobierno y la Administración General del Estado

El Gobierno y la AGE trabajan de manera coordinada para garantizar la eficacia en la gestión pública:

  • El Gobierno dirige y planifica: Establece las políticas y estrategias generales.
  • La Administración ejecuta y gestiona: Implementa las políticas públicas y administra los recursos del Estado.

La AGE actúa bajo la dirección del Gobierno, pero goza de autonomía técnica y funcional en el ámbito de sus competencias.


4. Control y Responsabilidad del Gobierno y la AGE

4.1. Control del Gobierno

El Gobierno está sujeto a control parlamentario:

  • Control político:
    • Mediante la cuestión de confianza y la moción de censura.
    • Rendición de cuentas al Congreso de los Diputados.
  • Control judicial:
    • Los actos del Gobierno pueden ser recurridos ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de justicia.

4.2. Control de la AGE

  1. Supervisión interna:
    • A través de órganos como la Intervención General del Estado o la Inspección de Servicios.
  2. Control parlamentario:
    • El Parlamento evalúa el desempeño de la Administración en el marco de los Presupuestos Generales del Estado.
  3. Control judicial:
    • Los tribunales revisan la legalidad de los actos administrativos.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER