Las Nóminas
Las nóminas: Estructura del recibo de salarios: devengos.
Se entiende como devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos. Entre éstos, es necesario distinguir las denominadas percepciones salariales que retribuyen el trabajo efectivo el trabajador, de aquellas otras, denominadas percepciones no salariales o extra salariales, que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que guarden una relación directa con trabajo efectivo realizado.
Percepciones salariales
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables como trabajo son:
- El descanso semanal y los días festivos.
- Las vacaciones anuales.
- El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo.
- Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.
- Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes.
Las percepciones de carácter salarial más frecuentes son:
a)EL SALARIO BASE.
b)COMPLEMENTOS PERSONALES: son consolidables, salvo pacto en contra:
1.Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual.
2.Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc, siempre que la relación laboral no se base en estos conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo.
c)DE PUESTO DE TRABAJO: no son consolidables, salvo pacto en contra, ya que dependen del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado:
1.Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual. En caso de que no haya acuerdo, será la jurisdicción social la que decida si el puesto es merecedor de un plus.
2.Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenio colectivo.
3.Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de descanso. La retribución de este complemento vendrá fijada en convenio colectivo.
d)POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal:
ØIncentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos.
ØAsistencia y puntualidad: se suele devengar por día de trabajo efectivo.
ØHoras extraordinarias: son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay pacto sobre cómo retribuir las horas extras se entenderá que se retribuirán en forma de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. El tope anual legal de realización de horas extraordinarias son 80, salvo las hechas por fuerza mayor.
ØComisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuantía de las comisiones será la que libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinará de acuerdo a los usos y costumbres locales. El salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tuviere establecido el salario a comisión como única percepción.
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