Del curso de Laboral
CONTRATO EN PRACTICAS
Normativa y formalización.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
El ART-11, apartado 1º, del Estatuto de los Trabajadores señala que a los efectos de este contrato, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas, el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
Formalización del contrato:
Los requisitos necesarios para poder concertar este contrato que el trabajador esté en posesión de un título habilitante y que el contrato sea realizado en un momento idóneo.
En cuanto al momento idóneo, el contrato en prácticas debe ser realizado necesariamente dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
El ART-1 RD, apartado 4, del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, señala que el trabajador deberá entregar al empresario una fotocopia compulsada del título o, en su defecto, del certificado de terminación de estudios que habilita, que da derecho, a la obtención del título. En el caso de personas que hayan cursado sus estudios en el extranjero, el plazo comenzará a computarse desde la fecha en que se produce le reconocimiento, u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
De acuerdo con el apartado 5 del ART-15 del Estatuto de los Trabajadores, «…los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos
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Características del Contrato en Prácticas
- Finalidad:
- Facilitar la integración laboral de personas con formación académica reciente.
- Permitir al trabajador adquirir experiencia práctica relacionada con su titulación.
- Requisitos del Trabajador:
- Estar en posesión de un título universitario, técnico, de formación profesional, máster o equivalente que habilite para ejercer en el ámbito del contrato.
- No haber transcurrido más de tres años (o cinco si se trata de una persona con discapacidad) desde la finalización de los estudios.
- No haber trabajado previamente en un puesto relacionado con la titulación durante un tiempo superior a dos años.
- Duración:
- Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- En caso de que se celebre por menos de 2 años, puede ser prorrogado por periodos mínimos de 6 meses hasta alcanzar el límite máximo.
- Forma:
- Debe formalizarse por escrito e incluir, como anexo, el plan formativo que detalla las actividades y competencias a desarrollar durante el contrato.
- Jornada:
- Puede ser a jornada completa o jornada parcial.
- El tipo de jornada debe permitir que se cumplan los objetivos formativos del contrato.
- Retribución:
- El salario no puede ser inferior al 60% del salario correspondiente a un trabajador en el mismo puesto durante el primer año y al 75% durante el segundo año, siempre respetando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Seguridad Social:
- El trabajador está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y tiene los mismos derechos de cobertura que cualquier otro trabajador, incluyendo bajas médicas, desempleo y jubilación.
Finalización del Contrato
- Motivos de Extinción:
- Cumplimiento del tiempo máximo establecido.
- Decisión unilateral de alguna de las partes, respetando los plazos de preaviso.
- Conversión del contrato en indefinido.
- Derecho a Certificación:
- Al finalizar el contrato, el empleador debe entregar al trabajador un certificado que indique las actividades realizadas, las competencias adquiridas y la duración del contrato.
- Indemnización:
- No se contempla indemnización al término del contrato en prácticas, salvo en caso de despido improcedente.
Ventajas del Contrato en Prácticas
Para el Trabajador:
- Adquirir experiencia profesional en el ámbito de su formación.
- Mejorar sus competencias y habilidades laborales.
- Acceso a un contrato con derechos laborales plenos.
Para la Empresa:
- Bonificaciones en las cotizaciones sociales: reducción del 50% al 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
- Incorporar talento joven y especializado a un coste reducido.
- Potencial de formar al trabajador según las necesidades de la empresa.
Bonificaciones e Incentivos
- Bonificación para empresas:
- Reducción en las cuotas de la Seguridad Social del trabajador.
- Si el contrato se transforma en indefinido, la empresa puede obtener una bonificación adicional.
- Contratación de personas con discapacidad:
- Bonificaciones específicas y mayores incentivos si el contrato se realiza con personas con algún grado de discapacidad.