De nuestro curso de Laboral:
CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Contrato para la formación y aprendizaje
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Cláusulas específicas
La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato. Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa. El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores. Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
Formalización
- La formalización del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los Servicios Públicos de Empleo competentes autorizaran previamente a la formalización inicial y las prorrogas, el inicio de la actividad formativa.
- Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
- Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley o cuando terminado el tiempo convenido en el contrato, no exista la denuncia expresa de alguna de las partes.
- Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
- El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas
- Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
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Características del Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Finalidad:
- Compatibilizar la actividad laboral retribuida con una formación teórica que conduzca a la obtención de una cualificación profesional.
- Facilitar la inserción laboral de jóvenes y su formación en un entorno real de trabajo.
- Requisitos del Trabajador:
- Edad:
- Entre 16 y 30 años.
- No hay límite de edad si el trabajador tiene discapacidad o pertenece a colectivos en riesgo de exclusión social.
- No tener una cualificación profesional reconocida para el puesto al que se contrata.
- Edad:
- Duración:
- Mínima: 6 meses.
- Máxima: 2 años (prorrogable hasta 3 años en determinados casos o según el convenio colectivo aplicable).
- Forma:
- Debe formalizarse por escrito, indicando los detalles del programa de formación.
- Se debe anexar el acuerdo de formación que especifica el contenido y duración de la parte teórica.
- Jornada:
- Combina trabajo efectivo y tiempo dedicado a la formación.
- El tiempo dedicado a la formación teórica debe ser de al menos el 25% de la jornada durante el primer año, y del 15% en el segundo y tercer año.
- Retribución:
- El salario se ajusta proporcionalmente al tiempo trabajado y no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
- Seguridad Social:
- El trabajador está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con cotización reducida para la empresa.
Finalización del Contrato
- Motivos de Extinción:
- Finalización del tiempo máximo establecido.
- Decisión unilateral de alguna de las partes, respetando los plazos de preaviso.
- Transformación del contrato en indefinido.
- Derechos del Trabajador:
- Obtener un certificado que acredite las competencias profesionales adquiridas.
- Acceso a prestaciones por desempleo si cumple los requisitos de cotización.
- Indemnización:
- No hay derecho a indemnización al finalizar el contrato salvo en caso de despido improcedente.
Ventajas del Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Para el Trabajador:
- Formación teórica oficial mientras obtiene experiencia práctica.
- Acceso a un contrato con plenos derechos laborales.
- Posibilidad de cualificarse profesionalmente.
Para la Empresa:
- Incentivos económicos: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Menor coste salarial debido a la proporcionalidad entre jornada efectiva y formación.
- Ayudas adicionales si el trabajador pertenece a colectivos en riesgo de exclusión.
Bonificaciones e Incentivos
- Bonificaciones para la Empresa:
- Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 250 trabajadores (75% en empresas más grandes).
- Bonificaciones adicionales si el contrato se transforma en indefinido.
- Incentivos específicos para contratación de personas con discapacidad.
- Subvenciones a la Formación:
- La formación teórica se financia a través del sistema de formación profesional para el empleo.