Trabajador contratado a tiempo parcial
De nuestro curso de Laboral
TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL
Trabajador con la categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social ,. Posee un contrato de carácter indefinido y una jornada laboral a tiempo parcial todos los lunes y miércoles con la jornada habitual de la empresa. La jornada habitual de la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes. Para realizar el ejercicio calcularemos que ha trabajado 9 días y hay 8 días de descanso semanal.
En el mes de marzo recibe las siguientes remuneraciones:
Salario Base: 295,75
Plus Convenio. 25,02
Horas complementarias (6 horas) 41,02
Horas extraordinarias estructurales 8,30
También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 295,75 EUR cada una de ellas.
Está sujeto al CNAE a) de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 0,65 por IT y 0,35 por IMS.
El trabajador presenta la siguiente situación familiar: soltero y sin hijos a cargo. Se le estiman unos ingresos anuales de 4.932,98. Soporta unas cotizaciones a la Seguridad Social de 246,65 EUR. No tiene hipoteca.
La empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.
Se pide:
1.Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de la empresa y trabajador.
2.Importe de las retenciones a cuenta de IRPF.
3.Confección del recibo de salarios del mes de marzo
- Recibo de liquidación de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al mes de marzo.
SOLUCION:
- Contingencia Comunes
La cotización en los contratos de tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes.
Para determinar la base de cotización para contingencias comunes, se computará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en el mes, independientemente de que se trate la remuneración diaria, semanal o mensual. Ver manual de laboral página 36 y 37
Conceptos computables: Salario base + Plus Convenio+ horas computables
Importe de la base: Salario base | 295,75 |
Plus Convenio | 25,02 |
Horas complementarias | 41,02 |
Prorrata Pagas Extras (295,75 x 2 /12) | 49,29 |
Total Base | 411,08 |
La cuantía de la base no podrá ser inferior a la base mínima mensual 4,60 euros/hora multiplicado por las horas realizadas durante el mes y los descansos computables como trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos
Únicamente existirá descanso computable como de trabajo, respecto de los festivos, cuando el día festivo debiera haberse trabajado y no se hizo. En cuanto al descanso semanal, existiría en todo caso, por ser imperativo legal.
Las horas trabajadas durante el mes de marzo han sido: contaremos todos los lunes y miércoles del mes y los multiplicaremos por 8 horas diarias (en el enunciado nos dice que calculamos que han sido 9 días)
9 días x 8 = 72 horas
Para determinar el número de horas a computar por día de descanso a tener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria, semanal o mensualmente por el trabajador con la jornada habitual en la empresa.
Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40 horas semanales en la empresa, suponen el 40% de la misma.
Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40% de 8 horas), da un resultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número de horas a considerar para cada día de descanso computable como de trabajo
Por tanto en el mes de marzo hay 8 días de descanso semanal.
8 días x 3 horas y 12 minutos = 25 horas y 36 minutos
Todos los minutos que sobrepasen de los 30 se añadirá una hora más trabajada. En este caso es 26 horas
Base mínima = 26 + 72 + 6 = 104 horas x 4,60 = 478,40
Vemos que la base de cotización 411,08 está fuera de la base mínima 478,40
Base de Cotización por Contingencias Comunes mes de Marzo = 478,40
2. Contingencia Profesionales(AT y EP)
Sumaremos a la base de contingencias comunes las horas extras.
411,08 + 8,30 = 419,38
Vemos que la base de cotización esta también fuera de la base mínima.
Base de Contización por Contingencias Profesionales mes de Marzo = 478,40
3. Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
La Base para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional coincide con la Base por Contingencias Profesionales: 478,40
4. Calculo de las cuotas de cotización
CONCEPTO BASE C/TRABAJA DOR CUOTA TRABAJAD OR C/EMPRESA CUOTA EMPRESA Contingencia Comunes 478,40 4,70% 22,48 23,60% 112,90 Contingencia Profesionales (AT y EP) por IT 478,40 0,65% 3,11 Contingencia Profesionales (AT y EP) por IMS 478,40 0,35% 1,67 Horas extras 8,30 4,70% 0,39 23,60% 1,96 Por Desempleo 478,40 1,55% 7,42 5,50% 26,31 FOGASA 478,40 0,20% 0,96 Formación Profesional 478,40 0,10% 0,48 0,60% 2,87 30,77 149,78 TOTAL APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA
5. Cálculo de las Retenciones a Cuenta del IRPF
Situación del trabajador
Según el cuadro 1 de la página 18 del manual de nóminas está excluido a practicar retención
6. Cuota de retención
Cuota retención = 0%