La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
Contenido General:
- Protección de Datos Personales:
- Se establece que el tratamiento de datos personales debe cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, generalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la Unión Europea o la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en España.
- La información recogida debe ser utilizada exclusivamente para los fines específicos para los que fue recogida, garantizando su seguridad y confidencialidad.
- Transparencia y Acceso a la Información Pública:
- Se asegura que los procedimientos de acceso a la información pública se realizarán conforme a la legislación de transparencia, generalmente regulada por leyes como la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Esta disposición busca garantizar que el derecho de acceso a la información pública no comprometa la protección de datos personales, estableciendo un equilibrio entre ambos principios.
- Cumplimiento de Normativas:
- Se exige a las administraciones y entidades responsables que implementen las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la protección de datos personales y el acceso a la información pública de manera segura y conforme a la ley.
- Excepciones y Limitaciones:
- Se pueden incluir excepciones relacionadas con la protección de datos especialmente sensibles, o en situaciones donde la divulgación de la información pudiera poner en riesgo la seguridad pública o los derechos fundamentales.