1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
“c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”.
En consecuencia el arrendador del local objeto de consulta tiene la consideración a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de empresario o profesional y, por tanto, de sujeto pasivo de dicho Impuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 84, apartado uno de la Ley 37/1992. Todo ello determina que el arrendamiento de dicho local esté sujeto y no exento del mencionado Impuesto.
2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 6 del mencionado Reglamento, que regula el contenido de la factura completa dispone lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
- a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- b) La fecha de su expedición.
- c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
1.º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2.º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
- f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
- k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
- m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
- n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
- o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
- p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja»
Por su parte, el artículo 7.1 del citado reglamento recoge los datos o requisitos que deben reunir las denominadas facturas simplificadas, señalando lo siguiente:
“1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
- a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
- b) La fecha de su expedición.
- c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
- g) Contraprestación total.
- h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
- i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.”.
De acuerdo con lo expuesto, en la factura expedida por el arrendador del local para el arrendatario, deben constar, además del resto de los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la base imponible de la operación y la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación.
En el caso de la factura simplificada, artículo 7.1 del Reglamento, en la factura expedida por el arrendador del local para el arrendatario deberá constar, además del resto de los datos y requisitos recogidos en el artículo 7.1, el tipo impositivo aplicado y opcionalmente la expresión “IVA incluido” así como la contraprestación total.
Entre los datos y requisitos que han de contener las facturas, de acuerdo con lo establecido en los referidos artículos 6.1 y 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no se encuentra la mención a la retención que, en su caso, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a efectuar el arrendatario al arrendador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99.2 y 101.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29).
Por tanto, tal y como se señaló en las contestación vinculante de este Centro directivo de 8 de junio de 2007, número V1194-07, “no existe obligación de que en dicha factura, completa o simplificada, expedida por el arrendador, se haga mención a la retención que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe practicar el arrendatario consultante.
No obstante lo anterior, no existe ningún impedimento legal para que el arrendador del local, que como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido está obligado a expedir la correspondiente factura, incluya como una mención voluntaria los datos relativos a la retención que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a practicar el arrendatario, para que de esta forma en la mencionada factura quede consignado el importe de la deuda que, una vez aplicados ambos impuestos, adeude el arrendatario al arrendador.”.
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Obligación de incluir el IVA:
- Empresarios y profesionales: Si eres empresario o profesional y realizas una actividad económica sujeta a IVA, estás obligado a incluir el IVA en las facturas que emitas por la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Tipo de IVA: El tipo impositivo a aplicar dependerá del tipo de bien o servicio prestado, que en España puede ser el tipo general (21%), reducido (10%), o superreducido (4%).
- Excepciones: Existen operaciones que están exentas de IVA, como algunas operaciones financieras, educativas, médicas, entre otras. Si la operación está exenta, no se debe incluir el IVA en la factura, pero se debe mencionar la exención aplicable.
Contenido de la factura respecto al IVA:
- Base imponible: Se debe indicar el importe neto antes de aplicar el IVA.
- Tipo impositivo y cuota de IVA: Se debe especificar el tipo de IVA aplicado y el importe del IVA que corresponde.
- Total de la factura: Se debe incluir el importe total de la factura, que será la suma de la base imponible y la cuota de IVA.
2. Retención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Obligación de incluir la retención de IRPF:
- Profesionales autónomos: Los profesionales autónomos que prestan servicios a otras empresas o profesionales deben incluir en sus facturas la retención a cuenta del IRPF. Esta retención es un porcentaje que el pagador de la factura debe retener y abonar a la Agencia Tributaria en nombre del profesional.
- Porcentaje de retención: Generalmente, la retención es del 15%, pero puede ser del 7% durante los primeros tres años de actividad profesional.
Contenido de la factura respecto a la retención de IRPF:
- Base imponible: El importe neto de la factura, que servirá como base para calcular la retención.
- Cuota de retención: Se debe especificar el importe correspondiente a la retención de IRPF calculado sobre la base imponible.
- Total a percibir: Es el importe total de la factura menos la retención de IRPF.
Ejemplo de Factura con IVA y Retención de IRPF:
Supongamos que un profesional autónomo emite una factura por un servicio prestado:
- Base imponible: 1,000 euros.
- IVA (21%): 210 euros.
- Retención IRPF (15%): 150 euros.
La factura se presentaría así:
- Importe neto (Base imponible): 1,000 euros.
- IVA (21%): 210 euros.
- Total antes de retención: 1,210 euros.
- Retención IRPF (15%): -150 euros.
- Total a percibir: 1,060 euros.