Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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LOPD GDD

  1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.
  2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.

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Elementos Clave del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador

El acuerdo de inicio debe contener ciertos elementos esenciales que garantizan el debido proceso y los derechos de defensa del presunto infractor. Estos elementos incluyen:

  1. Identificación del órgano competente:
    • Se debe indicar claramente qué autoridad o entidad inicia el procedimiento, como la AEPD en el caso de protección de datos.
  2. Identificación de la persona física o jurídica investigada:
    • El acuerdo debe identificar claramente al presunto infractor, ya sea una empresa, organización, o individuo.
  3. Descripción de los hechos que motivan el procedimiento:
    • Debe incluir una exposición detallada de los hechos que han dado lugar a la apertura del procedimiento sancionador. Esto incluye las presuntas infracciones cometidas y las normativas que podrían haber sido vulneradas.
  4. Normativa aplicable:
    • Se debe mencionar la legislación específica que se presume ha sido infringida. En el contexto de protección de datos, esto incluiría la LOPDGDD, el RGPD, y otras normativas relevantes.
  5. Propuesta de calificación inicial de la infracción:
    • El acuerdo debe calificar inicialmente la infracción como leve, grave, o muy grave, según los hechos descritos y la normativa aplicable.
  6. Medidas provisionales adoptadas (si las hay):
    • En caso de que se hayan adoptado medidas provisionales para asegurar la protección de los derechos de los interesados o evitar daños mayores, estas deben ser detalladas en el acuerdo.
  7. Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento:
    • El acuerdo debe nombrar al instructor del procedimiento (la persona encargada de llevar adelante la investigación) y, si es necesario, a un secretario que asistirá al instructor.
  8. Derechos del presunto infractor:
    • Se debe informar al presunto infractor sobre sus derechos, incluyendo el derecho a presentar alegaciones, proponer pruebas, y el acceso al expediente.
  9. Plazos del procedimiento:
    • El acuerdo debe establecer los plazos que regirán el procedimiento, incluyendo el plazo para la resolución final y el plazo para la presentación de alegaciones por parte del presunto infractor.
  10. Posibilidad de adoptar medidas cautelares:
    • Se debe mencionar la posibilidad de que se adopten medidas cautelares adicionales durante el procedimiento, si fuera necesario para evitar que se sigan produciendo daños.

Procedimiento Sancionador

Una vez emitido el acuerdo de inicio, se abre formalmente el procedimiento sancionador, que seguirá las fases de:

  1. Instrucción del expediente:
    • El instructor recopila pruebas, recibe alegaciones y realiza las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos y determinar si efectivamente se ha cometido una infracción.
  2. Propuesta de resolución:
    • Tras la instrucción, el instructor formula una propuesta de resolución que puede incluir la sanción correspondiente si se confirma la infracción.
  3. Resolución final:
    • La autoridad competente emite una resolución final, que puede imponer sanciones, archivar el expediente, o adoptar otras medidas según corresponda.
  4. Recursos:
    • El presunto infractor puede presentar recursos administrativos o judiciales contra la resolución si no está de acuerdo con la decisión adoptada.

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