1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios:
“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.
El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:
1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.
2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.
3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.
De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios objeto de consulta, efectuadas por una entidad mercantil para la Cooperativa agraria consultante, dado que esta última no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera, aunque dichas prestaciones de servicios se realicen en las explotaciones agrarias de sus socios.
Tipos Impositivos del IVA en España
- Tipo General: 21%
- Tipo Reducido: 10%
- Tipo Superreducido: 4%
- Exento: 0% (En algunos casos específicos, los servicios pueden estar exentos de IVA)
Servicios Facturados a una Cooperativa Agraria
El tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios facturadas a una cooperativa agraria puede variar según la naturaleza de dichos servicios:
- Servicios Generales:
- Si se trata de servicios generales que no están específicamente relacionados con actividades agrarias, el tipo impositivo general del 21% se aplica. Por ejemplo, servicios de asesoramiento, consultoría, o mantenimiento.
- Servicios Relacionados con la Actividad Agraria:
- Algunos servicios que están estrechamente relacionados con la actividad agrícola pueden beneficiarse de un tipo reducido del 10%. Esto podría incluir servicios relacionados con la producción, la transformación, el almacenamiento, la comercialización y la distribución de productos agrícolas.
- Por ejemplo, servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola o asesoramiento técnico especializado en agricultura pueden estar sujetos al tipo reducido si están directamente relacionados con la actividad agrícola.
- Exenciones Específicas:
- Existen exenciones específicas en el IVA para ciertas actividades agrícolas. Aunque los servicios prestados a cooperativas agrarias generalmente no están exentos, algunas actividades agrícolas pueden beneficiarse de la exención en el caso de que se trate de servicios directamente relacionados con la actividad de producción agrícola.
- Por ejemplo, algunas operaciones relacionadas con la venta de productos agrícolas pueden estar exentas del IVA, pero esto suele aplicar más a las operaciones de venta y no necesariamente a los servicios prestados a la cooperativa.
- Regímenes Especiales:
- En algunos casos, las cooperativas agrarias pueden beneficiarse de regímenes especiales o tratamientos específicos que podrían influir en el tipo impositivo aplicable. Por ejemplo, el Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca puede tener implicaciones para cómo se aplica el IVA en ciertos contextos.
Ejemplo Práctico
Supongamos que una cooperativa agraria contrata a una empresa para realizar servicios de mantenimiento de sus instalaciones. El tipo impositivo a aplicar puede ser:
- Tipo General (21%): Si el servicio de mantenimiento no está específicamente vinculado a la producción agrícola.
- Tipo Reducido (10%): Si el mantenimiento está directamente relacionado con la maquinaria o instalaciones agrícolas.