Forma de facturar dichas operaciones y de registro de estas.

Sin valoraciones

 

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) preceptúa que “sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

El artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre), establece que “los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

Por su parte, el apartado 2, letra a) del citado artículo 2 dispone que deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso, entre otras, en aquellas operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

El artículo 4 del mencionado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, señala que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, así como cuando el importe no exceda de 3.000 euros y se trate de alguna de las siguientes operaciones:

(…).

m) Servicios de tintorería y lavandería.”.

De acuerdo con lo anterior, el consultante podrá expedir facturas simplificadas para documentar las operaciones objeto de su actividad. A tal efecto, el contenido de las mismas se regula en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que declara lo siguiente:

“1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

(…).

b) La fecha de su expedición.

c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

(…).

g) Contraprestación total.

h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  1. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”.

2.- Por otro lado, el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece lo siguiente:

“1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro de las facturas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación , el total de los referidos documentos.

La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos del mismo, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales.

  1. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, la llevanza de este libro registro de facturas expedidas deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

  1. En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas expedidas y se consignarán el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido», la cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento.

(…)

  1. La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”.

Tutores de fiscal 

3.- En consecuencia, este Centro Directivo le comunica lo siguiente:

1º Las prestaciones de servicios de lavandería objeto de consulta deberán documentarse mediante la expedición de factura. Dicha obligación podrá cumplirse mediante la expedición de facturas simplificadas en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En tal caso, el consultante no estará obligado a consignar el número de identificación fiscal del destinatario, salvo en los casos en que éste así lo exija de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del referido artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º El consultante deberá llevar y conservar un Libro Registro de las facturas que haya expedido, en el que se anotarán, con la debida separa separación, el total de los referidos documentos.

En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas expedidas. No obstante, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los términos previstos en el artículo 63, apartado 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Forma de Facturar las Operaciones

  1. Emitir la Factura:
    • Tipo Impositivo: En función del tipo impositivo aplicable (general, reducido, superreducido o exento), se debe reflejar el porcentaje correcto del IVA en la factura.
      • 21%: Tipo general.
      • 10%: Tipo reducido (aplicable en algunos servicios relacionados con la actividad agrícola).
      • 4%: Tipo superreducido (generalmente no aplicable a servicios, sino a productos específicos).
    • Detalles de la Factura:
      • Datos del Emisor: Nombre, dirección y NIF del proveedor del servicio.
      • Datos del Receptor: Nombre, dirección y NIF de la cooperativa agraria.
      • Descripción del Servicio: Detalle del servicio prestado.
      • Base Imponible: Importe del servicio sin IVA.
      • Tipo Impositivo y Cuota de IVA: Porcentaje y cantidad del IVA aplicado.
      • Recargo de Equivalencia: En caso de aplicarse, aunque normalmente no afecta a servicios.
      • Fecha de Emisión: Fecha en la que se emite la factura.
      • Número de Factura: Secuencia numérica que debe ser consecutiva.
  2. Facturas Electrónicas:
    • La normativa también permite o requiere que ciertas facturas se emitan en formato electrónico, especialmente en transacciones con organismos públicos o para operaciones específicas. Las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  3. Exenciones:
    • Si el servicio está exento de IVA, debe reflejarse claramente en la factura con una referencia a la normativa aplicable. La factura debe especificar que la operación está exenta según el artículo correspondiente de la Ley del IVA.

Registro de las Operaciones

  1. Registro Contable:
    • Las facturas deben ser registradas en los libros contables correspondientes. Para los servicios prestados a una cooperativa agraria, esto incluye el registro en el libro de ventas e ingresos si eres el proveedor, y en el libro de compras y gastos si eres el receptor de los servicios.
    • Libros Contables:
      • Libro de Ventas e Ingresos: Para registrar las ventas realizadas, incluyendo las facturas emitidas.
      • Libro de Compras y Gastos: Para registrar las compras realizadas y los gastos incurridos, incluyendo las facturas recibidas.
  2. Declaraciones de IVA:
    • Las operaciones deben ser reflejadas en las declaraciones periódicas de IVA. Aunque en el régimen de recargo de equivalencia, el minorista no presenta declaraciones periódicas, en el régimen general el empresario debe presentar el modelo 303 (autoliquidación del IVA) y el modelo 390 (resumen anual de IVA) donde se incluyen todas las facturas emitidas y recibidas.
  3. Archivo de Facturas:
    • Es importante conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante el período de prescripción del IVA, que es de cuatro años. Las facturas deben estar disponibles para posibles auditorías o inspecciones fiscales.

Resumen

  • Forma de Facturar:
    • Asegúrate de emitir facturas que incluyan todos los datos requeridos por la normativa, aplicando el tipo impositivo correcto según la naturaleza del servicio.
    • En el caso de servicios exentos, indica claramente la exención en la factura.
  • Forma de Registrar:
    • Registra las facturas en los libros contables correspondientes (ventas e ingresos o compras y gastos).
    • Incluye las operaciones en las declaraciones periódicas de IVA (para regímenes que lo requieran).
    • Conserva las facturas y documentos relacionados durante el período de prescripción.

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