Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de estos rendimientos que percibe la consultante y obligación de facturación.

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1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5 la Ley del Impuesto regula el concepto de empresario o profesional y dispone lo siguiente:

“Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

(…).

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…).”.

2.- Por otra parte, el artículo 11 de la Ley del Impuesto regula el concepto de prestación de servicios y establece lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

  1. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(…)

4º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

(…).”.

3.- Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”.

El artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

En este sentido, es doctrina reiterada de este Centro directivo recogida, entre otras, en la contestación a la consulta, de 13 de junio de 2017, con número de referencia V1506-17, que la referida exención limita su ámbito objetivo de aplicación a determinadas prestaciones de servicios efectuadas directamente por los autores de las mismas, sin que dicha exención pueda extenderse a las cesiones o concesiones de derechos de autor realizadas por persona distinta de aquélla que creó la obra susceptible de generar los referidos derechos.

En consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios consistente en la cesión o concesión de derechos de autor efectuada por la consultante heredera de su padre que creó la obra literaria que genera los referidos derechos.

4.- En estas circunstancias, la consultante debería cumplir con las obligaciones que incumben a los sujetos pasivos del Impuesto y que se encuentran reguladas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, según el cual:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

Cursos de gestión de empresas 

1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2.º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

(…).”.

Las declaraciones de alta, modificación y baja en los censos tributarios son objeto de desarrollo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

5.- No obstante, si lo que se produjese no fuese una nueva cesión de los derechos de autor por parte de la consultante sino una mera subrogación en el contrato original de cesión de tales derechos de manera que la consultante se hubiera subrogado únicamente en el derecho a percibir los rendimientos económicos derivados de la citada cesión, se trataría de una operación que no se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido, este Centro directivo no dispone de los datos suficientes para pronunciarse sobre la existencia de una nueva cesión de los derechos de autor o de una subrogación en el contrato original por lo que, tratándose de una cuestión de hecho, podrá acreditarse por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

 

 

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1. Sujeción al IVA

a. Actividades sujetas al IVA

En general, están sujetas al IVA en España las siguientes actividades:

  • Entregas de bienes: Venta de productos físicos por una persona o entidad que realiza una actividad económica.
  • Prestaciones de servicios: Incluye la consultoría, asesoramiento, servicios profesionales, servicios de formación, etc.
  • Operaciones intracomunitarias: Venta de bienes o servicios a clientes en otros países de la Unión Europea.
  • Importaciones: Entrada de bienes en el territorio de la UE desde un país no comunitario.

b. Requisitos para la sujeción al IVA

Para que los rendimientos que percibes estén sujetos al IVA, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ejercicio de Actividad Económica: Debes estar realizando una actividad económica en el sentido del IVA, es decir, de forma habitual, por cuenta propia y con ánimo de lucro.
  2. Territorio de Aplicación del IVA (TAI): El rendimiento debe estar localizado en el territorio español, salvo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla (que tienen regímenes fiscales especiales).
  3. No estar Exento: La actividad no debe estar exenta de IVA según la normativa. Algunas actividades, como ciertos servicios educativos, médicos, y financieros, están exentas de IVA.

c. Ejemplos de Actividades Sujetas al IVA

  • Consultoría o asesoría: Si prestas servicios de consultoría a empresas o particulares, estos servicios están sujetos al IVA, generalmente al tipo impositivo del 21%.
  • Venta de productos digitales o físicos: Si vendes productos, también estarán sujetos al IVA, dependiendo del tipo de producto (el tipo general es del 21%, aunque ciertos bienes y servicios pueden tener tipos reducidos del 10% o 4%).

2. Obligación de Facturación

a. Quiénes están obligados a facturar

Están obligados a emitir facturas aquellos sujetos pasivos del IVA que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto. Esto incluye:

  • Empresarios y profesionales: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica sujeta al IVA.
  • Operaciones con otros empresarios o profesionales: Si el destinatario es un empresario o profesional, siempre se debe emitir factura.
  • Particulares: También se debe facturar si el destinatario es un particular, aunque en algunos casos existe la posibilidad de emitir un ticket o simplificar la factura.

b. Requisitos de la Factura

Las facturas deben cumplir con ciertos requisitos formales:

  1. Datos del emisor y del receptor: Nombre, dirección y NIF del emisor y receptor de la factura.
  2. Número de factura: Debe ser un número correlativo y único.
  3. Fecha de emisión: Debe coincidir o ser posterior a la fecha de la operación.
  4. Descripción de los bienes o servicios: Detalle de lo que se está facturando.
  5. Base imponible, tipo y cuota del IVA: La base imponible es el importe sin IVA, el tipo impositivo puede ser el general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%), y la cuota del IVA es el resultado de aplicar el tipo a la base imponible.
  6. Total a pagar: Importe final que incluye el IVA.

c. Facturación electrónica

En algunos casos, especialmente en operaciones con administraciones públicas o grandes empresas, puede ser obligatorio el uso de la factura electrónica. Es importante verificar si esto aplica a tu situación.

3. Declaración y Pago del IVA

Como sujeto pasivo del IVA, además de emitir facturas correctamente, debes:

  • Presentar las Declaraciones de IVA: A través del modelo 303 de forma trimestral (o mensual si estás inscrito en el REDEME, Régimen de Devolución Mensual).
  • Modelo 390: Resumen anual de IVA, que se presenta en enero del año siguiente.
  • Modelo 349: Si realizas operaciones intracomunitarias, debes presentar este modelo para informar a la Agencia Tributaria.

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