Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

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  1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.

b) Un Senador, propuesto por el Senado.

c) Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.

d) Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.

e) Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma.

f) Un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

g) Un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

h) Dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales.

i) Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

j) Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de Justicia.

k) Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

l) Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.

m) Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

n) Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

ñ) Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

  1. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.
  2. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  3. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.
  4. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
  5. En todo lo no previsto por esta ley orgánica, el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Funciones del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo tiene varias funciones clave dentro del marco de la protección de datos:

  1. Asesoramiento:
    • Proporciona orientación y asesoramiento a la AEPD en cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de la normativa de protección de datos, así como sobre las políticas que la Agencia debe seguir.
  2. Emisión de Informes:
    • El Consejo Consultivo emite informes y dictámenes sobre proyectos normativos, directrices y cualquier otra cuestión de relevancia que le sea solicitada por la AEPD.
  3. Propuestas de Mejora:
    • Puede formular propuestas y sugerencias para mejorar las políticas y prácticas de protección de datos en España, así como para promover la concienciación y el cumplimiento de la normativa.
  4. Debate y Deliberación:
    • Actúa como un foro de debate y deliberación en el que se analizan y discuten aspectos complejos y emergentes relacionados con la protección de datos.

Composición del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo está compuesto por representantes de diversas instituciones y sectores, lo que le permite tener una visión amplia y equilibrada de los temas que trata. Generalmente, incluye:

  1. Representantes de Instituciones Públicas:
    • Representantes de diversos ministerios y organismos públicos, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo General del Poder Judicial, entre otros.
  2. Representantes de Entidades Privadas:
    • Miembros de organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones profesionales, y entidades que operan en sectores relevantes para la protección de datos.
  3. Expertos en Protección de Datos:
    • Académicos, abogados, y otros expertos reconocidos en materia de protección de datos y derechos digitales, quienes aportan conocimientos especializados al Consejo.
  4. Representantes de Consumidores y Usuarios:
    • Representantes de asociaciones de consumidores y usuarios, que aportan la perspectiva de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la protección de datos.

Importancia del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo de la AEPD juega un papel crucial en la formulación de políticas de protección de datos en España. Su composición diversa y su función de asesoramiento permiten que la AEPD tome decisiones informadas, considerando múltiples perspectivas y garantizando que las políticas de protección de datos sean efectivas, equilibradas y alineadas con los derechos de los ciudadanos.

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