En las existencias que no han sido objeto de transformación (mercaderías, materias primas…) el valor de las salidas del almacén es igual al valor de las entradas (precio de adquisición o coste histórico) siempre y cuando los precios de adquisición de las distintas partidas que entran en el almacén fueran los mismos. Con los datos del Ejemplo 9.1 si se vendieran 2.000 unidades, la valoración de la salida sería: 2.000 unidades x 20,40 € = 40.800 € y el valor de las existencias finales en almacén: 4.000 unidades x 20,40 € = 81.600 €. Pero la realidad de las empresas no es tan sencilla, porque existencias idénticas pueden ser adquiridas a distintos precios de compra o en distintas condiciones, con lo cual los precios de adquisición serían también distintos, y no siempre es fácil identificar físicamente las existencias adquiridas a cada precio.
Para un periodo determinado y para una mercadería concreta, en el almacén pueden existir las siguientes categorías en cuanto a su valoración: las existencias que había al inicio de periodo valoradas a un precio de adquisición calculado en el periodo anterior, las unidades nuevas adquiridas durante el periodo (que a su vez han podido tener distintos precios de entrada) y las existencias no vendidas en el periodo que quedan en el almacén al final del mismo y que serán vendidas en el periodo siguiente. En cualquier caso es evidente que, salvo que haya robos, mermas o circunstancias similares, se cumple la siguiente relación:
Igualdad que nos permitirá conocer las existencias finales en almacén conocidas las salidas, o viceversa. Desde un punto de vista económico y de cara a la elaboración de las cuentas anuales, nos interesa conocer el valor de las existencias consumidas/vendidas en el periodo (dato necesario para confeccionar la cuenta de pérdidas y ganancias) y el valor de las existencias finales (dato necesario para elaborar el balance de situación), y dada la variedad de precios de entrada que puede haber, tendremos que optar por algún criterio para valorar las salidas.
De cara a la asignación de valor de las existencias, y con especial referencia a las comerciales, vamos a distinguir:
A) Flujos de valor coincidentes con el flujo físico. Para que el flujo de costes unitarios sea coincidente con el flujo físico se requiere identificar cada artículo con su coste unitario particular de entrada, que también será el valor unitario de salida.
Este procedimiento requiere que cada artículo sea etiquetado a la entrada en almacén para estar perfectamente identificado. Es un método recomendable cuando se trata de mercancías especiales por tener un alto valor o presentar características muy particulares que impiden el almacenamiento en grandes cantidades (metales y piedras preciosas, instrumentos de alta precisión, armas, isótopos radioactivos y otros materiales peligrosos o tóxicos).
Para aplicarlo se exige máximo control de los flujos físicos del almacén.
B) Flujos de valor no necesariamente coincidentes con el flujo físico. La necesidad de establecer un flujo de valores unitarios paralelos al flujo físico viene dado por las limitaciones técnicas y/o económicas que comporta el control anterior a medida que aumenta la cantidad y variedad de las mercancías almacenadas. Estos sistemas suponen una disociación entre los flujos físicos y el orden teórico de salida; dentro de ellos distinguiendo a su vez las siguientes modalidades:
a) Modalidades basadas en costes históricos:
- Precio medio ponderado (PMP).
- Agotamiento de stock (modalidades secuenciales): FIFO, LIFO, HIFO.
b) Modalidades basadas en valores de reposición (NIFO).
c) Cálculo de un coste teórico preestablecido de salida: coste estándar.
Las modalidades basadas en el precio medio ponderado parten del supuesto de que tanto las salidas de mercaderías (u otro tipo de existencia) como las existencias finales en almacén se deben valorar a la media aritmética ponderada del valor de las existencias iniciales y de las entradas. Este método está muy generalizado entre las empresas que almacenan gran cantidad de artículos por la facilidad de su cálculo y porque tiende a nivelar los efectos de los aumentos y disminuciones de precios. El método tiene algunas variantes entre las que destacamos:
- Cálculo de un PMP para todo el periodo.
- Cálculo de un nuevo PMP después de cada entrada.
Las modalidades basadas en el agotamiento de stock tienen como característica más notable que no se utiliza el precio de una partida hasta que previamente se haya agotado otra. Debemos dejar claro que la utilización de estos métodos no presupone necesariamente que la salida física del almacén se haga en el mismo orden, pues ésta se producirá según el criterio del responsable del almacén.
El criterio FIFO (first in, first out: primera entrada, primera salida) consiste en ir valorando las salidas del almacén de forma que se agoten en primer lugar las existencias más antiguas. Los efectos económicos de este sistema son evidentes (en el supuesto de que haya inflación), como lo más antiguo suele ser lo más barato y es lo primero en salir, los ventas o consumos se valoran por los precios más bajos y las existencias finales quedan valoradas a los precios más recientes que son más altos. El resultado del ejercicio y la valoración de las existencias finales serán mayores que con otros sistemas.
El criterio LIFO (last in, first out: última entrada, primera salida) implica un proceso inverso al anterior: los valores de salida del almacén se corresponden con los de entrada más próximos, y como consecuencia, los inventarios quedan valorados a los precios de entrada más antiguos. La valoración de inventarios por este sistema tiene el inconveniente de estar muy alejados de los valores actuales de mercado. El resultado del ejercicio y la valoración de las existencias finales serán menores que con otros sistemas. El criterio LIFO es poco utilizado, y no aparece entre los recomendados por el PGC 2007 ni por la normativa internacional. Este método sólo sería recomendable en situaciones muy inflacionistas o cuando el flujo de materiales fuera muy abundante en cantidad, pero de escasa relevancia económica.
Los efectos de aplicar uno u otro método quedan reflejados tanto en el balance como en la cuenta de pérdidas y ganancias, como puede verse en la Tabla 9.4:
Tabla 9.4. Comparación de los criterios de valoración FIFO y LIFO.
El HIFO (highest in, first out: entrada más alta, primera salida) presupone que las salidas del almacén se corresponden con los valores de entrada más altos, y como consecuencia, las existencias finales quedan valoradas a los más bajos. Presenta el mismo inconveniente que el LIFO al existir un gran desfase entre los valores contables de los inventarios y sus valores actuales. Sólo se utiliza en casos de elevada inflación. Tampoco aparece entre los recomendados por el PGC 2007 y la normativa internacional.
De las modalidades basadas en costes de reposición la más conocida es NIFO (next in, first out: próxima entrada, primera salida) que valora las salidas al precio estimado para la próxima entrada y las existencias finales al precio medio ponderado calculado al final del periodo considerado. Al tratarse de un criterio no basado en costes históricos será necesario efectuar correcciones a la hora de presentar las cuentas anuales obligatorias.
De los criterios basados en valores teóricos estimados el más conocido es el coste estándar que valora tanto las salidas como las existencias finales a un coste teórico preestablecido, que se calcula al principio del periodo y permanece invariable durante el mismo. Este sistema, igual que el anterior, no respeta los costes históricos y también necesitaría correcciones para presentar las cuentas anuales externas.
En relación con los métodos de asignación de valor de bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, el PGC 2007 propone adoptar con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. De esta forma, y como ya hemos señalado, se elimina la posibilidad de utilizar el método LIFO, siguiendo así la propuesta de la NIC 2. Acepta la utilización del método FIFO cuando la empresa lo considere más conveniente para su gestión. Añade el Plan que se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
Como hemos señalado, la valoración de las existencias finales depende del método adoptado para valorar los flujos de entrada y salida de almacén; cuando para dicha valoración interna se opte por criterios no admitidos por el PGC habrá que realizar ajustes de cara a la elaboración de las cuentas anuales externas.
9.2.3 Valoración de las existencias de acuerdo a la Resolución de 9 de mayo de 2000 del ICAC
El 9 de mayo de 2000, el ICAC publicó una Resolución por la que se establecían criterios para la determinación del coste de producción (ICACCP 2000), con la finalidad de ampliar la norma de valoración 13.a del PGC 1990, que fijaba los criterios de valoración de las existencias, y que había quedado incompleta. Esperamos que una vez aprobado el PGC 2007 el ICAC haga lo propio y adapte la Resolución al nuevo Plan, las reformas a introducir serían mínimas.
El objetivo principal de la Resolución era establecer una norma que recogiera los criterios generales para valorar algunos activos, atendiendo al coste de producción, e incorporar aspectos que ya habían aparecido en algunas adaptaciones sectoriales, como, por ejemplo, en la adaptación de las empresas constructoras e inmobiliarias. El ámbito de aplicación de la Resolución se extiende tanto a las existencias como al inmovilizado.
De forma muy resumida vamos a comentar los aspectos más destacados de la Resolución de cara a la Contabilidad Financiera y sólo en lo referente a las existencias.
La definición que aporta de coste de producción es la misma que ha recogido el PGC 2007: el coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos imputables al producto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de elaboración o construcción. También define los conceptos de coste directo y coste indirecto de forma similar a la indicada en el apartado 9.2.1. de este capítulo. Los gastos generales de administración o dirección no formarán parte de coste de producción, tampoco lo harán los costes por subactividad.
En relación con los gastos financieros devengados por las fuentes financieras específicas e inequívocamente utilizadas en la adquisición de las existencias, la Resolución indica que se imputarán como mayor valor de las mismas. Por lo que atañe a las diferencias de cambio en moneda distinta del euro, aunque como norma general dice que no deben rectificar el coste de producción, más adelante señala que cuando las diferencias de cambio se produzcan a un plazo superior a un año y estén destinadas a la financiación específica de existencias de ciclo largo, en curso de fabricación, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia como mayor o menor coste de las existencias.
En cuanto a los métodos de asignación de valor, la Resolución ICACCP 2000, establece que cuando se trate de existencias cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de forma individualizada, se adoptará, con carácter general, el método del precio medio ponderado o coste medio ponderado; en ningún caso se admite la media simple para determinar dichos parámetros.
Los métodos de ordenación de entradas y salidas FIFO, LIFO u otros análogos son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión, siempre que la valoración obtenida permita conseguir el objetivo de imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Con carácter general, la aplicación de los métodos indicados se realizará en cada momento en que tengan lugar las correspondientes entradas y salidas de existencias. No obstante, se admitirá la aplicación de dichos métodos cada cierto periodo de tiempo, siempre que resulte necesario para la gestión de la empresa, y si el final del último periodo considerado coincide con la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso, se deberán aplicar de forma sistemática y uniforme al conjunto de existencias de la empresa, justificándose en la Memoria.
Si se emplea el método LIFO, u otro análogo, se informará en la Memoria sobre la diferencia de valoración de las existencias que existe con respecto a la valoración que se obtendría de haber aplicado el método del precio ponderado o coste medio ponderado.
No se admite el empleo del coste estándar para la valoración de las existencias, salvo cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, no exista diferencia significativa con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado lo dispuesto en la Resolución. Esta circunstancia deberá indicarse claramente en la Memoria.
A efectos de la valoración de existencias, las devoluciones de compras se imputarán como menor valor de las existencias objeto de devolución; en el caso de que no fuera viable identificar las existencias devueltas, se imputarán como menor valor de las existencias que correspondan de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas de existencias utilizado por la empresa. También se indicará en la Memoria la influencia de las devoluciones de compras en la valoración de las existencias.
A efectos de valoración de existencias, las procedentes de devoluciones de ventas se incorporarán por el precio de adquisición o coste de producción que les correspondió de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas utilizado, salvo que su valor de mercado fuera menor, en cuyo caso se registrarán por dicho importe. En la Memoria se indicará la influencia de las devoluciones de ventas en la valoración de las existencias.
Los rappels por compras, es decir, los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, así como otros descuentos originados, entre otras causas, por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, se imputarán directamente como menor valor de las existencias que los causaron; si una parte de esas existencias no se pudiera identificar, los rappels y otros descuentos similares se imputarán como menor valor de las existencias identificadas en proporción al descuento que les sea imputable; el resto de los rappels por compras y otros descuentos similares, no afectarán al valor de las existencias; en todo caso se registrarán como un ingreso del ejercicio en que se devenguen de acuerdo con su naturaleza.
En la Memoria se indicará la influencia, en la valoración de las existencias, de los rappels por compras y otros descuentos similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura.
De acuerdo con el principio de uniformidad, una vez adoptado un método de valoración deberá mantenerse uniformemente en el tiempo y aplicarse para el conjunto de existencias de la empresa que presenten similares características o naturaleza. No obstante, con carácter excepcional, se podrá cambiar el método de valoración de las existencias siempre que se haya producido una modificación en las circunstancias que exija el cambio de criterio para conseguir un mejor reflejo de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa que deban suministrar las cuentas anuales.