5. TÉCNICAS PREVENTIVAS

Sin valoraciones

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Según el artículo 14.1 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales (LPRL):

«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».

«El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

«El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes».

Cabe distinguir ante todo dos conceptos que suelen llevar a veces a confusión entre ellos:

PREVENCIÓN:

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

PROTECCIÓN:

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Conjunto de actividades tendentes a evitar, reducir y minimizar las consecuencias de un accidente (los daños).

El artículo 15 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) nos indica los principios de la

«El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores»

actividad preventiva:

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Como hemos visto en el punto anterior, el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario aplicara la actividad preventiva con arreglo a una serie de principios entre los que se encuentra «adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».

La misma Ley establece en su art.17 que los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Por tanto, la protección individual deberá emplearse como medida complementaria a la protección colectiva y nunca como medida básica de protección.

5.1.1 Definición

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Las protecciones colectivas son un conjunto de piezas o elementos destinados a proteger al colectivo de los trabajadores. La principal diferencia entre la protección colectiva y la individual radica en que con la colectiva se protege a todos los trabajadores que se encuentren en su zona de influencia mientras que la individual únicamente protege al individuo que la utiliza.

5.1.2 Tipologías

Marquesinas

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Las marquesinas son sistemas de protección colectiva diseñados para retener la caída de objetos y materiales desde niveles superiores evitando el riesgo de impacto sobre las personas que circulan o se encuentran trabajando en niveles inferiores. Protegen, por tanto, de golpes por caída de objetos, tanto a trabajadores de la obra como a personal ajeno a ésta que se pueda encontrar en las proximidades y zona de influencia.

Se colocan en voladizo, tipo ménsula, o en forma de pórtico.

Deben disponer de la suficiente resistencia como para soportar la energía del objeto que cae, reteniéndolo en su interior.

Barandillas

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Son los elementos de protección perimetral y de borde más utilizados materiales a niveles inferiores. Deberán ser de material resistente y rígido y tendrán una altura mínima de 90 cm.

Se utilizan en espacios en los que existan riesgos de caída de más de 2 metros de altura.

Las barandillas están compuestas de:

  • Poste o montantes: Es el elemento vertical que permite el anclaje del conjunto guarda cuerpo al borde de la apertura a proteger. En él se fijan la barandilla, el listón intermedio y el plinto. La distancia entre pies derechos será, como máximo, de 3 metros. v’ Barandilla principal: Es el larguero o elemento continuo que forma la parte superior del sistema de protección de borde. Debe tener una altura mínima medida perpendicularmente a la superficie de trabajo de 1 m.
  • Barandilla intermedia: Es la barrera de protección formada entre la barandilla y la superficie de trabajo.
  • Plinto o Rodapié: Es el elemento vertical específicamente previsto para prevenir la caída o deslizamiento de materiales o personas fuera de una superficie. Su altura mínima debe ser al menos de 150 mm. y no debe dejar pasar una esfera de 20 mm. entre la superficie de trabajo y este elemento. El rodapié además, sirve para impedir que el pie de las personas que resbalan pase por debajo de la barandilla y listón intermedio.

Redes de protección

Los sistemas de redes de seguridad son medios de protección colectiva empleados en las obras de construcción para impedir o limitar la caída de personas y materiales desde altura a niveles inferiores. Su capacidad de deformación frente al impacto que produce una persona que cae desde una altura sobre el sistema permite una retención eficaz con unos niveles de amortiguamiento óptimos.

Para que un sistema de redes de seguridad sea eficaz en su función de protección es necesario realizar una correcta instalación del sistema, que garantice una adecuada combinación y comportamiento estructural de los componentes que lo conforman, tanto los textiles (red de seguridad y cuerdas) como los elementos metálicos o de otra naturaleza no textil (estructuras soporte, puntos resistentes, etc.)

De acuerdo con esta normativa se contemplan 4 sistemas diferentes de redes de seguridad de acuerdo a la funcionalidad y al uso de cada uno de ellos:

  • Sistema V (tipo horca). Red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte forma de L invertida, tipo pescante u horca. Se coloca y utiliza de forma vertical.
  • Sistema S. Red de seguridad con cuerda perimetral. Se coloca y utiliza de forma horizontal. Debe tener al menos 35 m2 y el lado más corto debe medir como mínimo 5 m.
  • Sistema T (tipo bandeja). Red de seguridad sujeta a consola. Se coloca y utiliza de forma horizonta
  • Sistema U (tipo tenis). Red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical. Se coloca y utiliza de forma vertical.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Mallazo metálico

El mallazo de reparto se prolongará a través de los huecos en la ejecución del propio forjado para proteger de caídas a distinto nivel y evitan las caídas de objetos a plantas inferiores.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

En caso de que el proyecto no prevea el uso de mallazo, los citados huecos se protegerán cubriéndolos con mallazo embebido en el hormigón.

En caso de que el hueco sea de una dimensión que imposibilite la colocación de mallazo se instalarán o bien barandillas o bien redes horizontales.

Línea de vida horizontal y vertical

Las líneas de vida son sistemas de seguridad en altura, compuestos por cables o rieles a los que el usuario se ancla, su objetivo es asegurar a los operarios en los trabajos en altura con una gran libertad de circulación permitiendo realizar desplazamientos horizontales o verticales.

Las líneas de vida pueden ser usadas por más de una persona.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Dispositivos de seguridad pasivos

El interruptor automático es un dispositivo reglamentario de protección contra sobre corrientes:

sobrecargas y cortocircuitos. Su función es la de actuar cuando se detecta un fallo, es decir de cortar la electricidad el suministro eléctrico de la instalación y permitir su restablecimiento cuando se haya solucionado la anomalía.

El interruptor diferencial es un dispositivo de seguridad que desconecta automáticamente la instalación cuando se produce una derivación de una intensidad superior a la que hemos establecido previamente.

5.2 MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

5.2.1 Definición

El Real decreto 773/1997, de 30 de Mayo, especifica las «disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual».

En él se define como equipo de protección individual (EPI):

«cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.»

El empresario estará obligado a determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

Según artículo 17 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales (LPRL):

«El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.»

«Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.»

No se consideraran equipos de protección individual:

  • La ropa de trabajo y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. (Salvo en riesgos térmicos, químicos o radiaciones que se utilizaran trajes aislantes, incombustibles…)
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  • Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Los EPI’s han de cumplir:

  • Llevar el marcado CE de manera visible y legible
  • Llevar el «folleto informativo» del fabricante, donde deberán constar entre otras cosas:

– Nombre y la dirección del fabricante

– Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.

– Fecha o plazo de caducidad de los EPI’s o de algunos de sus componentes.

  • Norma EN que cumple.
  • Ser lo más cómodos posibles y ajustables para no constituir un peligro. Por ello los fabricantes habrán de ofrecer gama de tallas y diseños.

Obligaciones de los trabajadores

  • Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  • Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Mantenimiento y utilización

  • La desinfección, mantenimiento, limpieza, desinfección, almacenamiento y utilización de cada EPI se llevará a cabo siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • El tiempo de utilización del EPI se verá determinado normalmente por las siguientes condiciones:

– La gravedad del peligro.
– La frecuencia o tiempo de exposición a dicho peligro.
– Según las condiciones del puesto de trabajo.
– Las prestaciones del equipo en sí.
– Todos aquellos riesgos adicionales, que no hayan podido evitarse, derivados de la utilización del equipo.

  • Los EPI están destinados a un uso personal, de forma que la utilización de los mismos por varias personas podría darse de forma excepcional en caso de que las circunstancias lo exijan, así como se adopten a su vez medidas preventivas ante problemas de salud e higiene de los distintos usuarios.

2.2.2. Tipologías

CASCO DE PROTECCIÓN.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

El principal objetivo del casco de seguridad es proteger la cabeza de quien lo usa de peligros y golpes mecánicos. También puede proteger frente a otros riesgos de naturaleza mecánica, térmica o eléctrica.

Los principales elementos del casco se presentan en el siguiente esquema:

Aparte del obligatorio marcado «CE» conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992, el casco deberá llevar marcado, en relieve o bien impreso, las informaciones siguientes:

  • Número de la norma europea EN 397
  • Nombre o datos de identificación del fabricante
  • Año y el trimestre de fabricación
  • Modelo o tipo de casco
  • Talla o la tabla de las tallas
  • Indicaciones complementarias: instrucciones o recomendaciones de ajuste, de uso, de limpieza, de desinfección, de mantenimiento, de revisión y de almacenaje …

Uso y mantenimiento:

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

  • El casco debe ser objeto de un control regular. Si su estado es deficiente (ejemplo: hendiduras o grietas, de envejecimiento o deterioro del arnés), se deberá dejar de utilizar. También debe desecharse si ha sufrido un golpe fuerte.
  • Ajustar bien el casco al usuario para garantizar la estabilidad y evitar que se deslice y limite el campo de visión.
  • Los cascos de seguridad que no se utilicen deberán guardarse horizontalmente en estanterías o colgados de ganchos en lugares no expuestos a la luz solar directa ni a una temperatura o humedad elevadas.
  • Deben evitarse los cascos que pesen más de 400 gramos.
  • El casco puede ser compartido por varios trabajadores previa limpieza y desinfección.
  • Los materiales que se adhieran al casco, tales como yeso, cemento, cola o resinas, se pueden eliminar por medios mecánicos o con un disolvente adecuado que no ataque el material del que está hecho el armazón exterior. También se puede usar agua caliente, un detergente y un cepillo de cerda dura.
  • Los cascos no podrán bajo ningún concepto adaptarse para la colocación de otros accesorios distintos a los recomendados por el fabricante del casco.

 

PROTECCIÓN DE LA CARA Y/O LOS OJOS.
Su utilización será para reducir lesiones oculares causadas por la proyección de partículas (polvo, suciedad, metal, astillas de madera), salpicaduras de substancies químicas (disolventes, pintura), quemaduras por fuentes luminosas (soldaduras, rayos láser), impactos y golpes…

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
Se clasifica en dos grandes grupos: gafas y pantallas.

Gafas de protección, si el protector sólo protege los ojos.

 Gafas de montura universal: son protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en una montura con patillas (con o sin protectores laterales).

 Gafas de montura integral: son protectores de los ojos que encierran de manera estanca la región orbital y en contacto con el rostro.

Pantallas de protección, si además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza.

Existen los siguientes tipos de pantallas de protección:

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

 Pantalla facial. Es un protector de los ojos que cubre la totalidad o una parte del rostro.

 Pantalla de mano. Son pantallas faciales que se sostienen con la mano.

 Pantalla facial integral. Son protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren cara,
garganta y cuello, pudiendo ser llevados sobre la cabeza bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco protector.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
 Pantalla facial montada. Este término se acuña al considerar que los protectores de los ojos con protección facial pueden ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.

Uso y mantenimiento:

  • Antes de usar los protectores proceder a una inspección visual de los mismos, comprobando su buen estado. De tener algún elemento dañado o deteriorado, se debe reemplazar y, en caso de no ser posible, poner fuera de uso el equipo completo.
  • Las piezas de agarre de los lentes de seguridad deben tocar cada lado de la cabeza y ajustarse detrás de las orejas.
  • Las gafas se deben centrar y la correa debe descansar en la parte baja detrás de la cabeza.
  • Las correas elásticas deben estar en buen estado.
  • Deseche los lentes picados o rayados. Los lentes deben estar limpios y desempañados.
  • Los protectores de los ojos deben ajustar adecuadamente y deben ser razonablemente cómodos bajo condiciones de uso

PROTECCIÓN DE LAS MANOS Y BRAZOS.

Sirven para proteger al trabajador de riesgos diversos, entre los cuales están el aplastamiento y la amputación, pero también las agresiones químicas, los pinchazos, las abrasiones, los cortes, amputaciones y las quemaduras térmicas y químicas entre otros.

Los protectores de este tipo más comunes son los guantes (de diversos materiales, tamaños y formas), también se incluyen aquí mitones, manoplas, manguitos, dediles, muñequeras, etc.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Uso y mantenimiento:

– Han de tener un control regular, si presentan defectos, grietas o desgarros y no se pueden reparar, hay que sustituirlos.

– Los guantes de protección contra los productos químicos deberán tener un calendario para la sustitución periódica antes de ser permeados por los productos químicos. La utilización de guantes contaminados puede ser más peligrosa, el contaminante puede acumularse en el material componente del guante.

– Conservarse limpios y secos por el lado que está en contacto con la piel. Deberán limpiarse siguiendo las instrucciones del proveedor.

– Al utilizar guantes de protección puede producirse sudor. Este problema se resuelve utilizando guantes con forro absorbente.

– Las manos deben estar secas y limpias antes de ponerse los guantes.

PROTECCIÓN DE LOS PIES Y RODILLAS.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Calzado destinado a ofrecer una cierta protección del pie y la pierna contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. Como los dedos de los pies son las partes más expuestas a las lesiones por impacto, una puntera metálica es un elemento esencial en todo calzado de seguridad cuando haya tal peligro. Dependiendo del peligro se utilizará un elemento u otro:

Resbalamiento: utilizar suelas reforzadas a prueba de perforación.

Descargas eléctricas: calzado debe estar íntegramente cosido o pegado y sin ninguna clase de clavos ni elementos de unión conductores de la electricidad. En ambientes con electricidad estática, el calzado protector debe estar provisto de una suela externa de caucho conductor que permita la salida de las cargas eléctricas.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVAOtro tipo de protección del pie y la pierna lo pueden proporcionar las polainas y espinilleras de cuero, caucho o metálicas que sirven para proteger la pierna por encima de la línea del calzado, en especial frente al riesgo de quemaduras. A veces hay que utilizar rodilleras, sobre todo cuando el trabajo obliga a arrodillarse, como ocurre en algunos talleres de fundición y moldeo.

Uso y mantenimiento:

– Control regular. Si su estado es deficiente (por ejemplo: suela desgarrada, mantenimiento defectuoso de la puntera, deterioro, deformación o caña descosida), se deberá dejar de utilizar, reparar o reformar.

– Mantenerse limpio y seco cuando no se usa.

– Los artículos de cuero se adaptan a la forma del pie del primer usuario. Por eso, al igual que por cuestiones de higiene, debe evitarse su reutilización por otra persona.

– Las botas de goma, caucho o de materia plástica pueden ser reutilizadas previa limpieza y desinfección, en ese caso llevarán una indicación sobre la necesidad de desinfectarlas.

PROTECCIÓN AUDITIVA.

Los protectores auditivos, debido a sus propiedades para la atenuación de sonido, reducen los efectos del ruido en la audición, para evitar así un daño en el oído.

Adoptan formas muy variadas:

Orejeras: están formadas por un arnés de cabeza de metal o de plástico que sujeta dos casquetes hechos casi siempre de plástico. Este dispositivo encierra por completo el pabellón auditivo externo y se aplica herméticamente a la cabeza por medio de una almohadilla de espuma plástica o rellena de líquido. Casi todas las orejeras tienen un revestimiento interior que absorbe el sonido transmitido a través del armazón. En algunos de estos dispositivos, el arnés de cabeza puede colocarse por encima de la cabeza, por detrás del cuello y por debajo de la barbilla, aunque la protección que proporcionan en cada posición varía. Otras veces pueden acoplarse a un casco rígido protector, pero suelen ofrecer una protección inferior, porque esta clase de montura hace más difícil el ajuste de las orejeras y no se adapta tan bien como la diadema a la diversidad de tamaños de cabeza.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Tapones para los oídos se llevan en el canal auditivo externo. Se comercializan tapones premoldeados de uno o varios tamaños normalizados que se ajustan al canal auditivo de casi todo el mundo debido a su material blando. Hay tapones auditivos de vinilo, silicona, elastómeros, algodón y cera, lana de vidrio hilada y espumas de celda cerrada y recuperación lenta.

Uso y mantenimiento:

  • Los protectores auditivos deberán llevarse mientras dure la exposición al ruido, su retirada temporal reduce seriamente la protección. Hay que resaltar la importancia del ajuste de acuerdo con las instrucciones del fabricante para conseguir una buena atenuación a todas las frecuencias.
  • Algunos tapones auditivos son de uso único. Otros pueden utilizarse durante un número determinado de días o de años si su mantenimiento se efectúa de modo correcto.
  • Por cuestiones de higiene, debe prohibirse su reutilización por otra persona; esto resulta evidente en los dispositivos desechables, pero lo es también para los reutilizables. En este segundo supuesto, después de su uso, deberán ser lavados o limpiados y secados.

PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

Sirven para reducir riesgos respiratorios que amenacen a las vías respiratorias. Ayudan a proteger contra los contaminantes ambientales reduciendo la concentración de éstos, en la zona de inhalación, a niveles por debajo de los límites de exposición ocupacionales.

Se clasifican en dos grupos equipos filtrantes y equipos aislantes.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Equipos Filtrantes utilizan un filtro para eliminar los contaminantes del aire inhalado por el usuario. Pueden ser de presión negativa o de ventilación asistida, también llamados motorizados. Los equipos motorizados disponen de un moto- ventilador que impulsa el aire a través de un filtro y lo aporta a la zona de respiración del usuario. Pueden utilizar diferentes tipos de adaptadores faciales: máscaras, cascos, capuchas, etc.

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Equipos Aislantes aíslan al usuario del entorno y proporcionan aire limpio de una fuente no contaminada. Proporcionan protección tanto para atmósferas contaminadas como para la deficiencia de oxígeno. Se fundamentan en el suministro de un gas no contaminado respirable (aire u oxígeno).

Uso y mantenimiento:

  • Utilizar solo por espacios de tiempo relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar con ellos durante más de dos horas seguidas.
  • Seguir todas las instrucciones de su uso y/o no llevarlo puesto correctamente puesto para reducir riesgos.
  • Antes de utilizar un filtro, es necesario comprobar la fecha de caducidad y su estado de conservación.
  • Los trabajadores deben ser instruidos por una persona cualificada y responsable del uso de estos aparatos dentro de la empresa.
  • Control de la empresa para verificar que los equipos de protección respiratoria se hallan en buen estado y se ajustan correctamente a los usuarios.
  • El fabricante del equipo debe suministrar información sobre el manejo, la limpieza y la desinfección del aparato.
  • No almacenar en lugares expuestos a temperaturas elevadas y ambientes húmedos antes de su utilización; las cajas deben apilarse de forma que no se produzcan deterioros.
  • Controlar el estado de las válvulas de inhalación y exhalación y de todos los elementos de estanqueidad y de unión.

SISTEMAS ANTICAÍDAS

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Protege a la persona ante el riesgo de caídas en altura. Su finalidad es sostener y frenar el cuerpo del usuario en determinados trabajos u operaciones con riesgo de caída, evitando las consecuencias derivadas de la misma. Este tipo de equipo de protección individual debe utilizarse cuando el riesgo de caída en altura no se pueda evitar con medios técnicos de protección colectiva.

Un sistema anticaídas consta de un arnés, un componente de conexión (por ejemplo, un absorbedor de energía), y un elemento de amarre.

Arnés anticaídas: dispositivo de prensión del cuerpo destinado a detener las caídas. Se ajustada de forma adecuada sobre el cuerpo de una persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta.

Elementos de amarre: Puede ser una cuerda de fibras sintéticas, un cable metálico o una banda.

Componentes de conexión: une entre si los diferentes componentes del sistema (mosquetón o gancho)

Uso y mantenimiento:

  • Han de resistir las fuerzas que se originan al retener la caída de una persona.
  • Los puntos de anclaje deben ser siempre seguros y fácilmente accesibles.
  • Adaptar y ajustar a cada trabajador según instrucciones del fabricante. Se recomienda no intercambiar entre diferentes trabajadores.
  • Almacenar colgados, en lugar seco -fresco y sin luz. Protegidos de substancias agresivas.
  • l transporte de los EPI contra caídas de altura se hará, a ser posible, en su maleta correspondiente.

5.3 SEÑALIZACIÓN

5.3.1 Definición

La señalización básica de Seguridad y salud en el Trabajo está regulada por el RD 485/1997 de 14 de abril. Lo primero que cabe indicar que constituye una medida complementaria y nunca una medida sustitutoria de medidas preventivas para la eliminación, minimización y control de los riesgos.

Entendemos como señalización una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual. La finalidad es llamar la atención, alertar y/o localizar la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones a los trabajadores.

El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido.

Los colores utilizados en la señalización tendrán su significado y otras indicaciones sobre su uso:

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

5.3.2 Tipologías

SEÑALES ÓPTICAS EN FORMA DE PANEL

Es una señal que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, deben ser visibles y fáciles de interpretar.

Se distinguen diferentes tipos en las señales:

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

5.1 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS

Luminosas: señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

Acústicas: señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo, sin intervención de voz humana.

COMUNICACIONES VERBALES

Mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.

SEÑALES GESTUALES

Consisten en la realización de movimientos con las manos y con los brazos, para guiar a personas que están a otro nivel efectuando maniobras y que no disponen de una buena perspectiva o que tienen poca visión.

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