Informacion alimentaria obligatoria

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INFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA

Artículo 11

Pesos y medidas

El artículo 9 no impedirá unas disposiciones de la Unión más específicas respecto a los pesos y las medidas.

Artículo 12

Disponibilidad y colocación de la información alimentaria obligatoria

1. Para todos los alimentos, la información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible, de conformidad con el presente Reglamento.
2. En el caso de los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.
3. A fin de garantizar que, en el caso de determinadas menciones obligatorias, los consumidores puedan recibir la información alimentaria obligatoria por otros medios más adecuados, y siempre que se asegure el mismo nivel de información que mediante el garantizado con el envase o la etiqueta, la Comisión, teniendo en cuenta pruebas que demuestren la comprensión del consumidor medio y el uso amplio de dichos medios por los consumidores, podrá establecer, mediante actos delegados, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, criterios con arreglo a los cuales se podrán expresar determinadas menciones obligatorias de un modo que no sea en el envase o en la etiqueta.
4. Con el fin de garantizar la aplicación uniforme del apartado 3 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución sobre las modalidades de aplicación de los criterios a que se refiere el apartado 3, con objeto de expresar una o varias menciones obligatorias de un modo que no sea en el envase o en la etiqueta. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48, apartado 2.
5. En el caso de los alimentos no envasados, se aplicará el artículo 44.

Artículo 13

Presentación de las menciones obligatorias

1. Sin perjuicio de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al artículo 44, apartado 2, la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.

2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Unión aplicables a alimentos concretos, cuando figuren en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo, las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV, sea igual o superior a 1,2 mm.

3. En el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra a que se refiere el apartado 2 será igual o superior a 0,9 mm (altura de la x).

4. Para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, la Comisión establecerá, mediante actos delegados, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, normas de legibilidad.
A los efectos señalados en el párrafo primero, la Comisión podrá ampliar, mediante actos delegados, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, los requisitos del apartado 5 del presente artículo a las menciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicos de alimentos.

5. Las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, letras a), e) y k), figurarán en el mismo campo visual.

6. El apartado 5 del presente artículo no se aplicará en el caso de los alimentos especificados en el artículo 16, apartados 1 y 2.

Manual de alergenos alimentarios

Artículo 14

Venta a distancia

1. Sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en el artículo 9, en el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia:

a) la información alimentaria obligatoria, salvo las menciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letra f), estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Si se utilizan otros medios apropiados la información alimentaria obligatoria se dará sin que el operador de empresas alimentarias imponga a los consumidores costes suplementarios;
b) todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega.

2. En el caso de alimentos no envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia, las menciones exigidas en virtud del artículo 44 estarán disponibles conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

3. El apartado 1, letra a), no se aplicará a los alimentos ofrecidos para la venta mediante máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas.

Artículo 15

Requisitos lingüísticos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, la información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento.
2. En su propio territorio, los Estados miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.
3. Los apartados 1 y 2 no excluyen la posibilidad de que las menciones figuren en varias lenguas.

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1. ¿Qué son los alérgenos alimentarios?

Son sustancias o ingredientes presentes en los alimentos que pueden causar reacciones alérgicas o intolerancias en ciertas personas. Estas reacciones pueden ser graves y, en algunos casos, poner en peligro la vida del consumidor.


2. Lista de Alérgenos Obligatorios

La normativa identifica 14 alérgenos principales que deben ser declarados, incluso si están presentes en cantidades mínimas:

  1. Cereales que contienen gluten: Trigo, cebada, centeno, avena, espelta, kamut y sus productos derivados.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluyendo lactosa).
  8. Frutos de cáscara: Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, pistachos, nueces de Brasil, nueces de macadamia y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos derivados.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

3. Requisitos de Información Obligatoria

Productos Envasados

  • Etiqueta:
    • Los alérgenos deben aparecer claramente en la lista de ingredientes, destacados en negrita, mayúsculas, subrayado o con un estilo diferente al resto de los ingredientes.
    • Ejemplo: «Harina de TRIGO, leche en polvo, lecitina de SOJA
  • Si no hay lista de ingredientes:
    • Se debe incluir una declaración como: «Este producto contiene leche y soja.»

Productos No Envasados (comida preparada, panaderías, restaurantes, etc.)

  • Información obligatoria:
    • Debe proporcionarse al consumidor sobre la presencia de alérgenos, ya sea de forma escrita (cartas, pizarras, etiquetas) o verbal, pero siempre respaldada por documentación que el personal pueda consultar en caso de duda.
    • En España, el Real Decreto 126/2015 regula la información alimentaria en alimentos no envasados.

4. Formas de Declarar los Alérgenos

  1. En Productos de Venta Directa (No envasados):
    • Un cartel visible que indique: «Si desea información sobre alérgenos, consulte a nuestro personal.»
    • Alternativamente, incluir una tabla o lista con los alérgenos de cada producto.
  2. En Restauración:
    • En las cartas o menús, se deben identificar los platos que contienen alérgenos mediante símbolos, notas o descripciones claras.
    • Ejemplo:
      • Símbolo de un grano de trigo para indicar gluten.
      • Nota al pie: “Consulte con el personal si tiene alguna alergia alimentaria.”
  3. En Alimentos en Línea o a Domicilio:
    • La información sobre alérgenos debe estar disponible antes de la compra (en la web, app o publicidad) y también acompañar al producto entregado.

5. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a sanciones administrativas, económicas y, en casos graves, el cierre del establecimiento. Además, pone en riesgo la salud de los consumidores, lo que puede generar reclamaciones legales.


6. Buenas Prácticas para el Cumplimiento

  1. Formación del Personal:
    • Asegurarse de que todos los empleados conozcan los alérgenos y cómo identificarlos en los productos que manejan.
  2. Control de Contaminación Cruzada:
    • Implementar protocolos para evitar que los alimentos con alérgenos contaminen otros productos.
  3. Documentación Actualizada:
    • Mantener un registro actualizado de los ingredientes y alérgenos de cada producto.
  4. Revisión de Proveedores:
    • Verificar que los ingredientes comprados cumplan con las normativas de etiquetado.

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