2. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

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2. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La LPRL es la norma básica en materia de salud laboral. Su objetivo es: «proteger la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».

Para ello establece la obligación genérica del empresario de proteger a las personas trabajadoras a su cargo, define cómo integrar la prevención dentro de la empresa y dotarla de los recursos necesarios y establece cómo han de participar los trabajadores.

Con posterioridad a la aprobación de la LPRL se han elaborado numerosos reales decretos que la desarrollan y que regulan cómo actuar frente a riesgos específicos o en sectores concretos. En materia de organización de las actividades preventivas en la empresa destaca el RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

La LPRL dispone que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de protección con arreglo a los siguientes principios generales:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe un poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El deber de protección del empresario y los correspondientes derechos de los trabajadores se materializan en las siguientes medidas:

  • Integración de la prevención: la prevención deberá integrarse en el sistema de gestión de la empresa a través de la implantación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Éste incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los recursos necesarios para realizar la prevención en la empresa. Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva

  • Evaluación de los riesgos: consiste en identificar y valorar los riesgos que no han podido eliminarse previamente. El empresario realizará una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta la actividad y las características de los puestos y de los trabajadores. También al elegir los equipos de trabajo y las sustancias empleadas y al acondicionar los lugares de trabajo. Será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará si se producen daños para la salud de los trabajadores.
  • Planificación de la prevención: si la evaluación indica situaciones de riesgo, el empresario realizará las actividades necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada una los plazos, responsables y recursos necesarios. Además deberán controlarse periódicamente y modificarse cuando sean inadecuadas a los fines previstos.
  • Equipos de trabajo y medios de protección: los equipos de trabajo garantizarán la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios, aunque siempre como último recurso ante riesgos que no se hayan podido evitar o reducir por otros métodos.
  • Consulta y participación: el empresario consultará y permitirá la participación de los trabajadores en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Información: se deberá informar a los trabajadores de los riesgos de la empresa y de su puesto, y las medidas preventivas y de emergencia adoptadas.
  • Formación en materia preventiva: cada trabajador deberá recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se impartirá, a ser posible, dentro de la jornada de trabajo y será gratuita para el trabajador.
  • Medidas de emergencia: medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando y formando al personal que debe ponerlas en práctica.
  • Riesgo grave e inminente: cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario deberá adoptar las medidas oportunas. En caso contrario, los representantes de los trabajadores podrán acordar la paralización de la actividad y los trabajadores podrán interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo.
  • Vigilancia de la salud: el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Sus objetivos son:

  • Proporcionar información para la identificación y evaluación de riesgos.
  • Identificar trabajadores especialmente sensibles.
  • Detectar precozmente las alteraciones de salud.
  • Evaluar la eficacia de las medidas preventivas.

Los instrumentos de vigilancia pueden ser, además de reconocimientos médicos, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes, etc.

La vigilancia de la salud será voluntaria, excepto cuando una disposición legal indique lo contrario o cuando los reconocimientos sean imprescindibles para:

– evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.

– verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.

Se deberá optar por las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y respetando siempre el derecho a su intimidad y dignidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

  • Documentación: el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la documentación relativa a las actuaciones preventivas en la empresa.
  • Coordinación de actividades empresariales: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia.
  • Protección especial de ciertos colectivos:

– Trabajadores especialmente sensibles: se garantizará la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos.

Maternidad: determinar y evitar la exposición de las trabajadoras a aquellos riesgos que puedan influir negativamente en la salud de aquellas en situación de embarazo o parto reciente o del feto.

Menores: garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho años, teniendo en cuenta la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.

– Trabajadores temporales: deben gozar del mismo nivel de protección que el resto de los trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

  • Velar por su propia salud y seguridad y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral.
  • Usar adecuadamente cualquier elemento o medio con los que desarrolle su actividad.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato de las situaciones de riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad laboral competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

 

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN

LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. En todas las empresas donde haya más de 5 trabajadores debe existir la figura del delegado de prevención. Serán designados por y entre los representantes del personal.

Su número varía según la escala prevista en el artículo 35 LPRL y puede ser modificado a través de la negociación colectiva.

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. – Promoción y fomento de la cooperación con la empresa en materia preventiva.
  • Ser consultados por el empresario en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para llevar a cabo estas competencias, los delegados de prevención tienen ciertas facultades:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • Acceso a la información y a la documentación relativa a las condiciones de trabajo.
  • Recibir información de los daños a la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  • Realizar visitas a los lugares o a cualquier dependencia del centro de trabajo.
  • Solicitar al empresario que adopte medidas preventivas.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Se les aplica las mismas garantías previstas para los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. El tiempo utilizado por los delegados de prevención en el ejercicio de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación.

El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones y el delegado de prevención está obligado a observar sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviese acceso.

 

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (CSS)

El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención y por un número igual de representantes empresariales.

El CSS debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes. El CSS se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.

FUNCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

— Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

La gestión y planificación de la actividad preventiva incluye la asignación de los medios humanos y materiales necesarios y la dotación de los recursos económicos necesarios. Podrá hacerse mediante alguna de las modalidades siguientes:

  • Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva:

El propio empresario podrá desarrollar la actividad preventiva en su empresa, salvo la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando:

  • La empresa tenga hasta diez trabajadores.
  • Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo l del R.D.39/1997.
  • El empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Tenga la formación mínima necesaria.

– Designación de los trabajadores:

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. No será obligatorio cuando:

  • El empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva.
  • La empresa haya recurrido a un Servicio de Prevención Propio.
  • La empresa haya recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno.

– Servicio de Prevención Propio:

El empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio, con personal especializado, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Empresas con más de 500 trabajadores.
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo l del R.D.39/1997.
  • Por decisión de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

– Servicio de Prevención Ajeno:

El empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad de prevención, siempre que no sea obligatorio constituir un Servicio de Prevención Propio.
  • Que decidiendo la Autoridad Laboral que una empresa tenga servicio propio, ésta opte por un servicio ajeno.
  • Que la actividad preventiva se haya asumido parcialmente con medios propios.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario antes de la decisión de concertar la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.

Funciones del Servicio de Prevención

  • El diseño y la aplicación de los planes y programas preventivos.
  • Evaluar los factores de riesgo presentes en la empresa.
  • Determinar qué medidas preventivas hay que adoptar con prioridad y vigilar su eficacia.
  • Información y formación a los trabajadores.
  • Prestación de los primeros auxilios.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

2. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

 

 

La organización y gestión de la prevención se refieren a las estrategias y estructuras que las empresas implementan para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en el entorno laboral. Estas prácticas están dirigidas a prevenir accidentes laborales, enfermedades profesionales y promover un ambiente de trabajo seguro:

1. Política de Prevención:

  • Desarrollo de Políticas: Establecer una política de prevención que refleje el compromiso de la empresa con la seguridad y la salud ocupacional.
  • Comunicación: Comunicar de manera efectiva la política de prevención a todos los niveles de la organización, asegurando que los empleados estén informados y comprometidos.

2. Evaluación de Riesgos:

  • Identificación de Riesgos: Realizar evaluaciones de riesgos para identificar peligros potenciales en el entorno laboral.
  • Análisis de Riesgos: Evaluar la probabilidad y gravedad de los riesgos identificados, priorizando las acciones preventivas según la criticidad.

3. Formación y Sensibilización:

  • Programas de Formación: Proporcionar formación y capacitación regular sobre seguridad y salud ocupacional para todos los empleados.
  • Sensibilización: Fomentar una cultura de seguridad mediante campañas de sensibilización y comunicación regular sobre prácticas seguras.

4. Participación de los Trabajadores:

  • Comités de Seguridad y Salud: Establecer comités de seguridad y salud con representación de empleados para promover la participación activa en la gestión de la prevención.
  • Reporte de Incidentes: Fomentar la comunicación abierta y la notificación de incidentes y condiciones peligrosas por parte de los trabajadores.

5. Control y Seguimiento:

  • Procedimientos de Trabajo Seguro: Desarrollar procedimientos operativos seguros y garantizar su cumplimiento.
  • Inspecciones Regulares: Realizar inspecciones periódicas para identificar y corregir condiciones inseguras o prácticas laborales riesgosas.

6. Equipos y Protección Personal:

  • Suministro de EPP: Proporcionar equipos de protección personal adecuados y asegurar su uso correcto.
  • Mantenimiento de Equipos: Mantener los equipos y maquinarias en condiciones seguras de funcionamiento mediante programas de mantenimiento regular.

7. Cumplimiento Legal:

  • Conformidad con Normativas: Asegurarse de que la empresa cumple con todas las leyes y regulaciones relacionadas con la seguridad y salud ocupacional.
  • Auditorías y Evaluaciones: Realizar auditorías internas o evaluaciones externas para verificar el cumplimiento y la eficacia de los programas de prevención.

8. Investigación de Incidentes:

  • Análisis de Incidentes: Realizar investigaciones detalladas de incidentes para comprender las causas subyacentes y tomar medidas correctivas.
  • Aprendizaje Continuo: Utilizar los resultados de las investigaciones para mejorar continuamente los programas de prevención.

9. Gestión del Estrés y Bienestar:

  • Apoyo Psicosocial: Implementar medidas para abordar el estrés laboral y promover el bienestar mental y emocional de los empleados.
  • Equilibrio Trabajo-Vida: Considerar iniciativas que favorezcan un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal.

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