Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

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Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

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No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Disposición adicional única. Gestión de créditos relacionados con el COVID-19.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 86.2.Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario; y Hacienda general, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información relacionada

• El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 29 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4757

 

 

 

1. Alcance y Aplicación

1.1. Sujetos Afectados

  • Personas Físicas y Jurídicas: La extensión del plazo se aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas obligadas a presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Contribuyentes en Régimen Ordinario y Simplificado: Abarca a contribuyentes en régimen ordinario y aquellos bajo regímenes simplificados de tributación.

1.2. Tipos de Declaraciones y Autoliquidaciones

  • Impuestos Directos e Indirectos: Incluye declaraciones y autoliquidaciones relacionadas con impuestos directos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades) e indirectos (IVA, Impuestos Especiales).
  • Declaraciones Informativas: También se extiende a las declaraciones informativas que los contribuyentes deben presentar.

2. Extensión del Plazo

2.1. Nuevos Plazos

  • Presentación de Declaraciones: El plazo para la presentación de las declaraciones se extiende en [especificar número de días/meses] adicionales a la fecha de vencimiento original.
  • Ingreso de Autoliquidaciones: El plazo para el ingreso de las autoliquidaciones se extiende en [especificar número de días/meses] adicionales a la fecha de vencimiento original.

2.2. Período de Aplicación

  • Circunstancias Excepcionales: La extensión de plazos se aplica en situaciones excepcionales que dificulten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los plazos establecidos, tales como emergencias sanitarias, desastres naturales, o crisis económicas.
  • Fechas Específicas: Se detallarán las fechas específicas de aplicación en función del contexto y las decisiones de la autoridad competente.

3. Procedimiento de Solicitud

3.1. Solicitud Automática

  • Aplicación Generalizada: En situaciones de carácter general, la extensión del plazo puede aplicarse automáticamente a todos los contribuyentes sin necesidad de una solicitud individual.

3.2. Solicitud Individual

  • Casos Particulares: En circunstancias específicas no contempladas inicialmente, los contribuyentes podrán solicitar individualmente la extensión del plazo mediante la presentación de una solicitud formal ante la administración tributaria.
  • Documentación Requerida: La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la necesidad de la extensión del plazo.

4. Efectos de la Extensión del Plazo

4.1. Sin Recargos ni Sanciones

  • Exoneración de Recargos: No se aplicarán recargos ni sanciones por el retraso en la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones durante el período de extensión del plazo.
  • Mantenimiento de Beneficios Fiscales: Se mantendrán los beneficios fiscales a los que los contribuyentes tengan derecho, siempre y cuando cumplan con las nuevas fechas de vencimiento establecidas.

4.2. Impacto en las Declaraciones Posteriores

  • Sin Afectación a Futuras Declaraciones: La extensión del plazo no afectará los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones posteriores, que deberán presentarse en las fechas establecidas originalmente.

5. Información y Asistencia al Contribuyente

5.1. Comunicación Oficial

  • Notificación a los Contribuyentes: La administración tributaria notificará oficialmente a los contribuyentes sobre la extensión del plazo, incluyendo las nuevas fechas de vencimiento y cualquier requisito adicional.
  • Medios de Comunicación: La información se difundirá a través de medios oficiales, como la página web de la administración tributaria, correos electrónicos, y otros canales de comunicación pertinentes.

5.2. Asistencia Técnica

  • Apoyo a los Contribuyentes: Se brindará asistencia técnica a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de extensión del plazo.
  • Líneas de Atención: Disponibilidad de líneas de atención telefónica y plataformas en línea para resolver dudas y proporcionar orientación.

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