La NRV 6.a abarca un conjunto de normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que se indican. En particular se aplicarán las siguientes para los casos que se señalan.
10.6.1 Investigación y desarrollo
Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan determinadas condiciones.
- Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico- comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Los gastos de investigación del activo deben amortizarse durante su vida útil y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso de que existan dudas razonables sobre su éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Los gastos de desarrollo del activo deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume que no es superior a cinco años; y, bajo las mismas condiciones de fracaso que los de investigación, se llevarán a pérdidas.
10.6.2 Propiedad industrial
Concepto que recoge los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado en las normas generales.
10.6.3 Fondo de comercio
Sólo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. No se amortizará, y en su lugar las unidades o grupos de unidades generadoras de efectivo implicadas se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro de valor, sin que sean objeto de reversión las correcciones reconocidas.
10.6.4 Derechos de traspaso
Sólo figurarán en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto como resultado de una transacción onerosa, y deberán ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado en las normas generales.
10.6.5 Programas de ordenador
Cuando cumplan los criterios de reconocimiento de los elementos del inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa para sí misma utilizando los medios propios de los que disponga. Se consideran incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de páginas web.
En ningún caso, podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo, así como las correcciones por deterioro.
10.6.6 Otros inmovilizados tangibles
Concesiones administrativas, gastos de adquisición de carteras de clientes, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado en las normas generales.
1. NIIF 3 – Combinaciones de Negocios:
- Esta norma establece los principios para el reconocimiento y la medición de los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios. Los activos intangibles identificables, como marcas, patentes y derechos de autor, deben ser reconocidos y valorados a su valor razonable en la fecha de adquisición.
2. NIIF 38 – Activos Intangibles:
- Esta norma se centra específicamente en la contabilización de los activos intangibles, excluyendo los generados internamente. Los activos intangibles deben reconocerse si es probable que generen beneficios económicos futuros y si su costo puede medirse de manera confiable.
- Principios clave:
- Reconocimiento: Se reconoce un activo intangible si cumple con ciertos criterios de reconocimiento.
- Medición Inicial: Se mide inicialmente al costo.
- Amortización: La amortización se aplica a lo largo de la vida útil estimada, a menos que sea indefinida.
- Medición Posterior: Después del reconocimiento inicial, un activo intangible se mide al costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas.
3. NIIF 36 – Deterioro del Valor de los Activos:
- Esta norma establece principios para la evaluación del deterioro del valor de todos los activos, incluidos los activos intangibles. Un activo intangible se considera deteriorado si su importe en libros es mayor que su importe recuperable.
4. NIIF 13 – Medición del Valor Razonable:
- Cuando se requiere medir el valor razonable de un activo intangible, esta norma proporciona directrices sobre cómo realizar esa medición.
5. NIIF 16 – Arrendamientos:
- En el caso de activos intangibles arrendados, la NIIF 16 establece principios para el reconocimiento de los arrendamientos y cómo contabilizarlos en los estados financieros.
6. NIC 38 – Activos Intangibles (anterior a la adopción de las NIIF):
- La NIC 38 fue reemplazada por la NIIF 38, pero algunas entidades aún pueden seguir aplicando la NIC 38 si aún no han adoptado las NIIF.