1. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN

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1. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN

El concepto de igualdad se recoge en el artículo 14 de la Constitución, que establece: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

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Este artículo debe conectarse con el artículo 9.2 que indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades contenida en el artículo 10.2, las previsiones del artículo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España; y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una Ley Orgánica.

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1. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN

 

 

La igualdad de género es un principio fundamental en muchos sistemas legales y constituciones en todo el mundo. La inclusión de disposiciones que promueven la igualdad de género en las constituciones refleja el compromiso de los países con la eliminación de la discriminación basada en el género y la promoción de la equidad entre mujeres y hombres:

1. Declaraciones de Derechos:

  • Muchas constituciones incluyen declaraciones generales de derechos fundamentales que garantizan la igualdad ante la ley sin distinción de género.

2. Igualdad en el Ámbito Laboral:

  • Disposiciones que prohíben la discriminación de género en el empleo y garantizan la igualdad salarial por trabajo de igual valor.

3. Derechos Reproductivos:

  • Reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres, incluyendo el derecho a decidir sobre su salud reproductiva y acceder a servicios de salud adecuados.

4. Protección contra la Violencia de Género:

  • Inclusión de medidas para prevenir y sancionar la violencia de género, así como garantizar el acceso a la justicia y servicios de apoyo para las víctimas.

5. Participación Política:

  • Garantía del derecho de mujeres y hombres a participar en procesos políticos y elecciones en igualdad de condiciones.

6. Acceso a la Educación:

  • Reconocimiento del derecho de mujeres y hombres a la educación en condiciones de igualdad.

7. Maternidad y Paternidad:

  • Disposiciones que buscan garantizar la igualdad en las responsabilidades parentales y la protección de la maternidad.

8. Prohibición de la Discriminación por Género:

  • Expresas prohibiciones de discriminación por razón de género en todos los ámbitos de la vida, como el acceso a bienes y servicios.

9. Protección de los Derechos de Grupos Vulnerables:

  • Consideración de medidas especiales para proteger los derechos de mujeres en situaciones de vulnerabilidad, como mujeres indígenas, afrodescendientes o con discapacidad.

10. Compromisos Internacionales:

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- Reconocimiento de los compromisos internacionales en materia de igualdad de género

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