Este real decreto consta de un artículo único, una disposición adicional, una derogatoria y tres finales.
El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La disposición adicional permite que las referencias realizadas al anterior Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, se entiendan realizadas al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado en este real decreto.
La disposición derogatoria recoge la derogación del real decreto anteriormente mencionado.
En la disposición final primera se modifica el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, con el objeto de reordenar las competencias para ejercer las funciones que se contemplan en dicho Reglamento, de tal forma que la condición de autoridad competente recaerá en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de casos relativos exclusivamente a precios de transferencia, mientras que en el resto de los casos, dicha condición la tendrá la Dirección General de Tributos.
La disposición final segunda regula el título competencial.
La disposición final tercera dispone la entrada en vigor del real decreto, incluyendo determinadas especificidades en relación con la propia entrada en vigor y con la aplicación de determinadas normas contenidas en el Reglamento.
Contenido del Artículo 2 del Real Decreto 634/2015
- Ámbito de Aplicación:
- El reglamento se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que incluyen las sociedades y entidades residentes en territorio español que desarrollan actividades económicas.
- Este grupo incluye personas jurídicas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, y otras entidades corporativas, así como entidades no residentes con establecimiento permanente en España.
- Sociedades y Entidades sin Personalidad Jurídica:
- También regula la tributación de sociedades y entidades sin personalidad jurídica, siempre que tengan carácter mercantil. Esto implica que agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) están sujetas al impuesto según las especificaciones del reglamento.
- Otras Entidades Afectadas:
- Además de sociedades mercantiles, el reglamento se aplica a entidades parcialmente exentas y entidades de derecho público, en cuanto a la parte de sus ingresos que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, ajustándose a la normativa específica para cada tipo de entidad.
Objetivo del Artículo 2
Este artículo tiene como objetivo definir claramente el ámbito de aplicación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, especificando las entidades sujetas al impuesto y estableciendo que el reglamento abarca tanto a entidades mercantiles como a otros tipos de organizaciones y entidades con o sin personalidad jurídica.
