Introducción a Laboral

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INTRODUCCIÓN A LABORAL

Introducción a Laboral

Del curso de laboral

Introducción

Las normas laborales actuales parten de la base de considerar que empresarios y trabajadores comparten un mismo interés y responsabilidad, que es el éxito de la empresa; tan responsable es el gestor como el ejecutor del trabajo. Por eso el legislador pretende crear un marco sobre el cual se desarrolle el entendimiento entre ambos.

El derecho laboral es el conjunto de normas que sirven para regular las relaciones laborales individuales y colectivas, esto es, las relaciones sociales nacidas del acuerdo entre un trabajador y un empresario y que se recogen en un contrato de trabajo. Está ordenado, sistematizado por materias y sus normas responden a principios jurídicos propios que las definen y dan sentido a la hora de interpretarlas.

La norma central es el texto refundido del estatuto de Los trabajadores. Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Las leyes laborales

Entre las leyes laborales destaca, el texto refundido del estatuto de Los trabajadores, que es una ley ordinaria.

Convenios colectivos:

son las normas típicas del derecho a la con actúa y nace en del acuerdo de empresarios y trabajadores. Fijan las condiciones de trabajo y productividad, además de salarios, incentivos, y todo tipo de retribuciones; y en general El convenio colectivo, va a ser el marco fundamental que determine las relaciones del empresario y los trabajadores, siempre en el marco del estatuto de Los trabajadores. El convenio puede ser un acuerdo dentro de una única empresa, de un sector, de una provincia, de una comunidad, o a nivel nacional. Siempre será válido el convenio que mejora las condiciones en general de Los trabajadores.

Además del estatuto de los trabajadores, del convenio, existen toda una serie de leyes que van a afectar al mundo del trabajo, en particular las referidas a la seguridad social.

Estatuto de Los trabajadores

Su ámbito de aplicación es para los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

1 – relaciones laborales de carácter especial: se considerarán como tales, las del personal de alta dirección, las del servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, y representantes de comercio, trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo, estibadores portuarios.

2.-derechos laborales: los trabajadores tienen como derechos básicos, el trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, participación en la empresa. A su integridad física, al respeto de su intimidad y, a la percepción puntual de la remuneración pactada.

3.-Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopte, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad.

4.-esta prohibido la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

5.-forma del contrato: el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

6.-clasificación profesional: mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de Los trabajadores se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

7.-salario: se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario. Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. El fondo de garantía salarial, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios

8.-tiempo de trabajo: la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará en, como mínimo, 12 horas siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, del día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El estado y la autonomía respectiva fijarán el calendario laboral anual, fijando las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperables. El periodo vacaciones será el fijado por el convenio, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales.

9.-responsabilidad empresarial: los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos, deberán comprobar que dichos contratistas que están al corriente en el pago de las cuotas de La seguridad social. El empresario principal, durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la seguridad social. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

10.-suspensión del contrato: el contrato de trabajo se suspenderá por: mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas en el contrato, incapacidad temporal del trabajador, maternidad de la mujer, cumplimiento del servicio militar, ejercicio de cargo público, privación de libertad del trabajador, suspensión de sueldo y empleo, fuerza mayor temporal causas económicas o de producción, excedencia forzosa, por el ejercicio del derecho de huelga, cierre legal de la empresa.

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

 

Introducción a laboral

 

 

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Conceptos Fundamentales

  1. Relación Laboral
    Es el vínculo jurídico que une a un trabajador con un empleador, mediante el cual el primero se compromete a prestar sus servicios personales por cuenta ajena y bajo la dirección del empleador, a cambio de una retribución económica.
  2. Normas Básicas del Derecho Laboral
    El Derecho Laboral se basa en varias fuentes jurídicas:

    • La Constitución Española: Reconoce el derecho al trabajo, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
    • El Estatuto de los Trabajadores (ET): Es la norma principal que regula las relaciones laborales en España.
    • Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios que establecen condiciones específicas de trabajo en un sector o empresa.
    • Reglamentos y leyes específicas: Regulan aspectos concretos, como la prevención de riesgos laborales o los contratos de formación.
  3. Principios del Derecho Laboral
    • Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos por la ley.
    • Primacía de la realidad: Lo que ocurre en la práctica laboral prevalece sobre lo que se pacta formalmente si las condiciones reales son más favorables.
    • Progresividad: Busca mejorar las condiciones laborales de forma continua.
    • Favor trabajadoris: En caso de duda, las normas se interpretan en favor del trabajador.

Elementos del Derecho Laboral

  1. El Trabajador
    Persona física que presta sus servicios personales, de forma voluntaria, bajo la dirección del empleador y a cambio de una retribución económica.
  2. El Empleador
    Persona física o jurídica que recibe los servicios del trabajador y asume la obligación de remunerar y respetar los derechos laborales del mismo.
  3. El Contrato de Trabajo
    Acuerdo entre empleador y trabajador que establece las condiciones laborales. Existen varios tipos de contratos:

    • Indefinido
    • Temporal
    • En prácticas
    • Para la formación y el aprendizaje

Derechos y Deberes Laborales

Derechos del Trabajador

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a percibir una remuneración justa.
  • Derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Derecho a la formación profesional.
  • Derecho a la seguridad y salud en el trabajo.

Deberes del Trabajador

  • Cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo.
  • Seguir las instrucciones del empleador.
  • Respetar las normas de seguridad e higiene.

Derechos del Empleador

  • Derecho a organizar y dirigir la actividad laboral.
  • Derecho a aplicar medidas disciplinarias.
  • Derecho a modificar condiciones laborales dentro de los límites legales.

Deberes del Empleador

  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Remunerar adecuadamente al personal.
  • Respetar los derechos laborales y sindicales.

Instituciones Relacionadas con el Derecho Laboral

  1. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    Supervisan el cumplimiento de la normativa laboral y sancionan en caso de incumplimientos.
  2. Organizaciones Sindicales y Empresariales
    Representan los intereses de trabajadores y empleadores, promoviendo la negociación colectiva y la resolución de conflictos.
  3. Juzgados de lo Social
    Resuelven conflictos laborales que no pueden solucionarse por vía administrativa o mediante mediación.

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