8.2.3.3 Efectos comerciales en gestión de cobro

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8.2.3.3 Efectos comerciales en gestión de cobro

La realización de los derechos de cobro, contenido en los efectos comerciales, se producirá por el nominal de los créditos si son atendidos por el librado a su vencimiento; lo que quiere decir que con el cobro de dicho nominal queda can­celada la deuda del cliente, sin que sea posible recargo alguno por intereses generados por la espera hasta el vencimiento, siempre que esté expresado el vencimiento de forma que no sea “a la vista”.

El cobro puede ser gestionado por la propia empresa -cobro directo- o con el concurso de una entidad financiera –cobro indirecto- de especial utilidad si el cliente se domicilia en diferente plaza o población que la empresa, lo que oca­siona un coste por los servicios de cobranza prestados.

Los sucesivos registros contables que dan lugar a la gestión de cobro serían:

a) Por la cesión de los efectos para su cobro:

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b) Al v encimiento, por el efecto del cambio del valor razonable del activo llevado a resultados:

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c) A v encimiento, si el cobro es atendido, y la liquidación en cuenta por parte de la entidad financiera o banco:

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8.2.3.4. Efectos comerciales impagados

Cuando, al vencimiento, un efecto comercial no resultase pagado por el cliente o deudor, el regreso impagado en la contabilidad debe ser reflejado después del intento de cobro y acorde con la operación de origen:

8.2.3.3 Efectos comerciales en gestión de cobro

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En este caso de impago, la letra de cambio otorga el derecho de reclamar el cobro del importe adeudado por vía ejecutiva, lo que refuerza la posibilidad del cobro, y facilita su transmisión o endoso.

8.2.4 Otros créditos originados en el tráfico de la empresa

El tráfico de la empresa origina créditos a favor de la empresa en sus rela­ciones con personas que prestan sus servicios en la empresa o externamente con las administraciones públicas por cotizaciones y obligaciones tributarias.

8.2.4.1 Créditos por anticipos de remuneraciones

Estos créditos representan para la empresa el derecho a recuperar aquellas entregas de efectivo realizadas de forma anticipada, y a cuenta de los pagos que deban realizarse como remuneraciones por su trabajo al personal de la empresa y correspondan a las remuneraciones contempladas en el subgrupo 64.

8.2.3.3 Efectos comerciales en gestión de cobro

8.2.4.2 Administraciones públicas

En el seno del tráfico de la empresa, de forma natural surgen créditos o derechos de cobro frente a las Administraciones Públicas -habitualmente con la Hacienda Pública y con organismos de la Seguridad Social.

– Los créditos a favor de la empresa por motivos fiscales, derivados de ope­raciones del tráfico de la empresa, pueden ser:

  • Retenciones: como son los rendimientos no percibidos por haber sido re-tenidos por los entes pagadores anticipadamente por las obligacio­nes de contribuir a la Hacienda Pública y mientras no sea el momento de su liquidación.
  • Devoluciones de impuestos: por el IVA pagado o devengado en las transacciones de compra o servicios recibidos que sean deducibles.
  • Percepciones por motivos fiscales o de fomento: diversas compensa­ciones o desgravaciones de impuestos con dicha finalidad específica.
  • Los créditos a favor de la empresa por prestaciones sociales de los orga­nismos de la Seguridad Social.

8.2.3.3 Efectos comerciales en gestión de cobro

8.2.3.3 Efectos comerciales en gestión de cobro

 

 

Los efectos comerciales, también conocidos como pagarés, son instrumentos financieros que representan una promesa incondicional de pago en una fecha futura especificada. En el contexto de la gestión de cobros, los efectos comerciales son herramientas importantes para formalizar y documentar acuerdos de pago entre empresas:

1. Emisión de Efectos Comerciales:

  • La emisión de un efecto comercial se produce cuando un vendedor y un comprador acuerdan términos de pago que incluyen la emisión de un pagaré. El vendedor entrega bienes o servicios al comprador, y a cambio, el comprador emite un efecto comercial comprometiéndose a pagar en una fecha futura.

2. Fecha de Vencimiento:

  • El efecto comercial especifica la fecha en la que el comprador debe realizar el pago. Esta fecha de vencimiento es fundamental para la gestión de cobros, ya que indica cuándo se espera recibir el pago.

3. Cobro en la Fecha de Vencimiento:

  • La gestión de cobros implica asegurarse de que los efectos comerciales se cobren en la fecha de vencimiento. Esto puede requerir seguimiento y recordatorios antes de la fecha de vencimiento para garantizar un pago oportuno.

4. Negociación Anticipada:

  • En algunos casos, el beneficiario del efecto comercial puede optar por negociar anticipadamente el pagaré, es decir, venderlo a una entidad financiera u otra parte antes de la fecha de vencimiento para recibir el efectivo de inmediato. Esto puede ser útil para mejorar la liquidez.

5. Registro y Contabilización:

  • Es fundamental registrar adecuadamente los efectos comerciales en los libros contables. Se deben reconocer como activos y se contabilizan al valor nominal. En la fecha de vencimiento, se registra el efectivo recibido.

6. Gestión de Riesgos:

  • La gestión de cobros implica evaluar y gestionar el riesgo de impago. Es importante realizar un seguimiento cercano de los efectos comerciales pendientes y tomar medidas proactivas en caso de retrasos o incumplimientos.

7. Comunicación con Clientes:

  • Mantener una comunicación clara y abierta con los clientes es esencial en la gestión de cobros. Proporcionar información detallada sobre los términos de pago y enviar recordatorios antes de la fecha de vencimiento puede facilitar el proceso de cobro.

8. Revisión de Políticas de Crédito:

  • La gestión de cobros está vinculada a las políticas de crédito de la empresa. Evaluar y ajustar estas políticas según la situación del mercado y la experiencia pasada puede mejorar la eficacia en la gestión de cobros.

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