Presentacion

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PRESENTACIÓN

Lugar de indicación de la información nutricional obligatoria y voluntaria

Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 1 y 2, figurarán en el mismo campo visual. Se
presentarán juntas en un formato claro y, cuando proceda, en el orden de presentación establecido en
el anexo XV.
Los nutrientes de declaración obligatoria (Art. 30.1) y de declaración voluntaria (Art. 30.2) deberán
estar incluidos en el mismo campo visual. La definición de “campo visual “ se da en el Art. 2.2.k):
«Campo visual»: todas las superficies de un envase legibles desde un único punto de visión;

El mismo “campo visual” puede ser cualquier cara y más de una cara del envase incluida, pero no
limitada a la cara posterior del envase, aunque también podrá ser la cara frontal del envase u otra
cara del envase.
Los nutrientes
deberán presentarse en un formato claro (Art. 34.2) y seguir el orden de
presentación establecido en el Anexo XV.

Presentación de los nutrientes correspondientes a la información nutricional obligatoria y voluntaria

Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 1 y 2, se presentarán, si el espacio lo permite, en
formato de tabla con las cifras en columna. Si el espacio no lo permite, la información figurará en
formato lineal.
Los nutrientes de declaración obligatoria (Art. 30.1) y voluntaria (Art. 30.2) deberán presentarse en
formato de tabla, con las cifras en columna.
Si el espacio no lo permite, la información se podrá presentar en formato lineal.

Lugar y presentación de información nutricional cuando ésta se repita

Las menciones indicadas en el artículo 30, apartado 3, se presentarán:
a) en el campo visual principal, y
b) utilizando un tamaño de letra conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.
Las menciones indicadas en el artículo 30, apartado 3, se podrán presentar en un formato distinto del
indicado en el apartado 2 del presente artículo”.
Los nutrientes que se repitan (Art. 30.3) deberán figurar:
a. En el campo visual principal. Una definición de “campo visual principal” se encuentra en el Art.
2.2.l):
«Campo visual principal»: el campo visual de un envase que con toda probabilidad es más visible a
primera vista por el consumidor en el momento de realizar la compra y que le permite identificar
inmediatamente un producto por su carácter, naturaleza y, si procede, por su marca comercial. Si el
envase tiene varios campos visuales principales idénticos, el campo visual principal será el que elija el
operador de la empresa alimentaria;
b. Utilizando un tamaño mínimo de letra conforme al Art. 13.2: ver Capítulo sobre “legibilidad”.
La forma en la que se repitan los nutrientes podrá ser diferente; por lo tanto, no necesariamente en
forma de tabla o en formato lineal (por ejemplo por medio de un icono GDA/CDO).

Manual de alergenos alimentarios

Presentación de información nutricional de las bebidas con contenido alcohólico y de alimentos no envasados

Las menciones indicadas en el artículo 30, apartados 4 y 5, se podrán presentar en formato distinto del
indicado en el apartado 2 del presente artículo.

La forma de presentación de los nutrientes en el caso de las bebidas con contenido alcohólico
(Art.30.4) y de
alimentos no envasados (Art.30.5) podrá ser diferente; es decir, no tiene que ser
necesariamente en forma de tabla o en formato lineal.

Presentación de la información nutricional cuando los nutrientes están presentes en cantidades insignificantes

En los casos en que el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante, la
información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: «Contiene
cantidades insignificantes de…» que aparecerá indicada al lado de la información nutricional, cuando
ésta exista.
Para garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la Comisión podrá adoptar actos de
ejecución en lo referente al valor energético y cantidad de nutrientes mencionados en el artículo 30,
apartados 1 a 5, que puedan considerarse insignificantes. Estos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Si el valor energético o la(s) cantidad(es) de nutriente(s) es/son insignificante(s) es decir, próximas a
cero, en lugar de indicar la información sobre esos elementos, se
podrá sustituir por una mención
del tipo
“contiene cantidades insignificantes de…”.
La mención anterior es sólo un ejemplo de posible redacción (otros ejemplos no exhaustivos son:
“trazas”, “<x”, “cero”, etc). Sin embargo la posición de la declaración debería estar cercana a la
declaración nutricional, cuando exista.
En el caso de que las cantidades de todos los nutrientes obligatorios sean insignificantes y
asumiendo que no hay otra obligación de declarar otros nutrientes (por ejemplo, debido al uso de
declaraciones de propiedades nutricionales y/o saludables), la información nutricional puede ser
remplazada en su totalidad por una mención como la que se describe en este artículo.
La Comisión Europea
podrá adoptar los actos de ejecución sobre este tema.

Actos de ejecución que podrá adoptar la Comisión Europea en relación con la presentación de la información nutricional

Para garantizar la aplicación uniforme de la manera de presentar la información nutricional según los
formatos mencionados en los apartados 1 a 4 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar actos de
ejecución a este respecto. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento
de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
La Comisión podrá adoptar los actos de ejecución sobre todas las normas de la UE sobre la forma de
presentar la información nutricional, lo cual podría afectar tanto a la presentación de la información
obligatoria, como la voluntaria.

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