Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) IV

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) IV

2.6. Venta a distancia (artículos 8 y 14)

2.6.1. Cuando se ofrecen alimentos para la venta a distancia, a) ¿quién es responsable de proporcionar la información a los consumidores?, y b) ¿quién es responsable de la presencia y la exactitud de la información alimentaria?

El operador de empresas alimentarias responsable de la información alimentaria es el operador bajo cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. El operador debe velar por la presencia y la
exactitud de la información alimentaria proporcionada.
Cuando se ofrecen alimentos para la venta a distancia, la responsabilidad de proporcionar la información alimentaria obligatoria antes de que se realice la compra recae en el titular de la página web.

2.6.2. Cuando un alimento se comercialice mediante venta a distancia, ¿qué tipo de información debe proporcionar el operador de empresas alimentarias responsable y en qué fase?

Debe establecerse una distinción entre alimentos envasados y alimentos no envasados ofrecidos para la venta a distancia.

   Con respecto a los alimentos envasados:

Antes de que se realice la compra, el operador de empresas alimentarias responsable debe comunicar toda la información alimentaria obligatoria, excepto en lo que se refiere a la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. La definición de «información alimentaria obligatoria» incluye toda la información que debe comunicarse al consumidor final en virtud de la legislación de la UE en general, sin limitarse a lo dispuesto en el Reglamento IAC. La información alimentaria obligatoria debe figurar en el soporte de la venta a distancia o facilitarse a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final.
Además,
en el momento de la entrega, el operador de la empresa alimentaria responsable debe comunicar todas las menciones obligatorias (incluidas la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad)

   Con respecto a los alimentos no envasados:

El operador de la empresa alimentaria debe proporcionar únicamente información sobre los alérgenos, a menos que haya medidas nacionales que exijan la comunicación de todos o de algunos de los datos contemplados en los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC. La información sobre los alérgenos o cualquier otra mención requerida por el Derecho nacional debe proporcionarse: a) antes de que se realice la compra, bien indicándose en el soporte de la venta a distancia o bien a través de otros medios apropiados claramente identificados por el operador de empresas alimentarias sin costes suplementarios para el consumidor final, y b) en el momento de la entrega.

Manual de alergenos alimentarios

2.6.3. En caso de que los alimentos envasados se comercialicen por medio de la venta a distancia, ¿el operador de empresas alimentarias debe proporcionar el «número de lote» antes de que se realice la compra, con arreglo a la Directiva 2011/91/UE?

La «información alimentaria obligatoria» engloba todas las menciones cuya comunicación al consumidor final es exigida por las disposiciones de la Unión; El «número de lote» se establece en la Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
Sin embargo, esta información no está destinada al consumidor final. Se trata esencialmente de una
herramienta para garantizar la trazabilidad y no afecta a la elección de los consumidores. Por tanto,
aplicando un enfoque pragmático, no debe haber ninguna obligación de proporcionar esta información antes de que se realice la compra.

2.7. Lista de ingredientes (artículos 18 y 20)

2.7.1. ¿Deben figurar en la lista de ingredientes los nanomateriales artificiales?
¿Hay alguna exención?

Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales deben indicarse claramente en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deben ir seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis.
Los nanomateriales artificiales no deben incluirse en la lista de ingredientes si están en forma de uno de los siguientes componentes:
   

  • Aditivos alimentarios y enzimas alimentarias:
    Cuya presencia en un alimento se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes del mismo de acuerdo con el principio de transferencia a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 1333/2008, siempre que ya no cumplan ninguna función tecnológica en el producto acabado, o que se utilicen como coadyuvantes tecnológicos,

  

  • Soportes y sustancias que no son aditivos alimentarios pero se utilizan del mismo modo y con el
    mismo fin que los soportes, y se emplean en las dosis estrictamente necesarias,
    sustancias que no sean aditivos alimentarios, pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los coadyuvantes tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.

2.8. Medidas transitorias (artículo 54)

2.8.1. ¿Pueden los operadores de empresas alimentarias comercializar productos etiquetados de conformidad con el Reglamento IAC antes del 13 de diciembre de 2014?

Sí, los operadores de empresas alimentarias pueden comercializar productos etiquetados de conformidad con el Reglamento IAC antes del 13 de diciembre de 2014, siempre que no exista conflicto con los requisitos en materia de etiquetado de la Directiva 2000/13/CE, que seguirá aplicándose hasta el 12 de diciembre de 2014.
Por ejemplo, con arreglo a la Directiva 2000/13/CE, la fecha de duración mínima debe estar en el mismo campo visual que la denominación de venta del producto, la cantidad neta (en el caso de los productos alimenticios envasados) y el grado alcohólico volumétrico adquirido (en el caso de las bebidas que contengan un grado alcohólico volumétrico superior al 1,2 %). En virtud del Reglamento IAC, ya no es necesario que la fecha de duración mínima esté en el mismo campo visual.
Si en ese caso los operadores de empresas alimentarias cumplieran el Reglamento IAC antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 13 de diciembre de 2014, estarían infringiendo la Directiva 2000/13/CE.

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