Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) III

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) III

2.4.2. En los casos en que todos los ingredientes de un alimento son sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, tal como figuran en el anexo II del Reglamento IAC, ¿cómo puede destacarse su presencia?

Si todos los ingredientes de un alimento son sustancias que causan alergias o intolerancias, todos ellos deben indicarse en la lista de ingredientes y destacarse. Existe cierta flexibilidad en lo que respecta a los medios para destacar estas menciones como, por ejemplo, mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. Si todos los ingredientes están en la lista del anexo II, deben destacarse respecto a otros elementos de información obligatoria, como la palabra «ingredientes» cuando esta introduce la lista de ingredientes.
Al destacar en la lista de ingredientes las sustancias que causan alergias o intolerancias, se garantiza que los consumidores sigan comprobando la lista de ingredientes. Así, los consumidores que sufran una alergia o intolerancia alimentaria (especialmente las provocadas por sustancias que no figuran en el Reglamento IAC como, por ejemplo, los guisantes) podrán elegir con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos.

2.4.3. En el caso de los envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 10 cm2, ¿cómo debe indicarse la presencia en el alimento en cuestión de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias?

En el caso de los envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2, puede omitirse la lista de ingredientes. Sin embargo, si no hay lista de ingredientes, es obligatorio indicar la presencia de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias en el alimento en cuestión, mediante la inclusión de la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o producto que causa alergias o intolerancias.
Se aplica también en este caso la regla general según la cual no es preciso indicar la presencia de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias cuando la denominación del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate. Del mismo modo, en tal caso no es necesario destacar ni resaltar de otra manera las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.

Manual de alergenos alimentarios

2.5. Etiquetado de alérgenos [en alimentos no envasados] (artículo 44)

2.5.1. ¿Los operadores de empresas alimentarias pueden facilitar, solo a petición de los consumidores, información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, utilizados en la fabricación o en la preparación de alimentos no envasados?

No. Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias enumeradas en el anexo II son obligatorias cuando se utilizan en la fabricación de un alimento no
envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias. Por lo tanto, no es posible limitar la
información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores.

2.5.2. ¿Los operadores de empresas alimentarias pueden facilitar información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, utilizados en la fabricación o la preparación de alimentos no envasados, por medios distintos de la etiqueta, como herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal?

Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales relativas a los medios a través de los cuales debe proporcionarse la información sobre los alérgenos. En principio, en el ámbito de la información alimentaria, incluida la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias, se puede recurrir a cualquier medio de comunicación que permita que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa como, por ejemplo, una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (es decir, información oral verificable).
En ausencia de medidas nacionales, las disposiciones del Reglamento IAC sobre los alimentos envasados son aplicables a los alimentos no envasados en lo que respecta al etiquetado de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. Por lo tanto, esta información debe ser fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. Esto significa que la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias debe presentarse por escrito siempre que los Estados miembros no hayan adoptado medidas nacionales específicas.

2.5.3. ¿Pueden los Estados miembros permitir, a través de medidas nacionales, que se proporcione solo a petición de los consumidores la información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias utilizados en la fabricación o en la preparación de alimentos no envasados?

El suministro de información sobre los alérgenos «previa solicitud» no puede considerarse un «medio de suministro de información». No obstante, en aplicación de un enfoque pragmático y a título indicativo, las medidas nacionales pueden contemplar la posibilidad de que se suministre información detallada sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias en relación con la fabricación o la elaboración de un alimento no envasado previa petición del consumidor, a condición de que el operador de la empresa alimentaria indique en un lugar destacado y de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble que dicha información puede obtenerse previa petición. Esta combinación ya indicaría al consumidor que el alimento no envasado en cuestión plantea cuestiones de alérgenos o intolerancias y que dicha información está disponible y es fácilmente accesible.

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