IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

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Estas figuran el contribuyente puede aportar un máximo anual de 5.000 euros/año, que solo puede rescatar en forma de capital y de los que se le garantiza recuperar, como mínimo, el 85% de las aportaciones realizadas.

Tutores de fiscal 

Además, sus aspectos más significativos pueden ser:

– En el caso de los SIALP, no pueden cubrir contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento.  El contribuyente es contratante, asegurado y beneficiario, salvo fallecimiento.

– Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.

– La permanencia será de 5 años.

– Los rendimientos obtenidos (si se cumplen los requisitos requeridos en la norma) estarán exentos de tributación, siendo la rentabilidad exenta toda la que se produzca a lo largo de la vida del producto financiero, si se cumplen condiciones y se rescata en forma de capital.

– Los rendimientos que generan los depósitos y los contratos financieros obligatoriamente se integrarán en la Cuenta Individual, y no computarán a efectos de este límite.

– En caso de perder la exención su tributación se hará como capital mobiliario, y se hará en ese momento de todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, con práctica de retenciones.

– Los rendimientos del capital mobiliario negativos que pudieran obtenerse durante la vigencia o extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

– Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto, nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales. En los Seguros Individuales de Ahorro, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.

– Reglamentariamente se contemplará la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos.

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