¿Está obligado el intermediario bursátil a aceptar todas las órdenes recibidas de sus clientes?
La Ley del Mercado de Valores establece que quien ostente la con-
dición de miembro de un mercado secundario oficial estará obligado
a ejecutar, por cuenta de sus clientes, las órdenes que de ellos reciba.
No obstante, podrá subordinar el cumplimiento de dicha obliga-
ción, tratándose de operaciones al contado, a que se acredite por el
ordenante la titularidad de los valores o a que haga entrega de los
fondos destinados a pagar su importe.
En las operaciones a plazo, podrá subordinar el cumplimiento de
dicha obligación a la aportación por el ordenante de las garantías o
coberturas que estime convenientes, que, como mínimo, habrán de
ser las que se establezcan reglamentariamente.
Las órdenes de compraventa podrán ser revocadas por el ordenante
en cualquier momento antes de que el intermediario inicie su ejecución.
¿Qué obligaciones contrae elcliente
con el intermediariobursátil?
El cliente-comitente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar las órdenes de forma clara y precisa en su alcance y sentido.
b) Aceptar las consecuencias de las órdenes dadas.
c) Provisionar los fondos o constituir las coberturas o garantías
si la ejecución del mandato realizado lo requiere.
d) Identificarse para la realización de las operaciones previstas.
e) Abonar la comisión pactada y demás gastos y desembolsos
derivados de la ejecución de las órdenes dadas.
f) Acreditar, en el caso de orden de venta, la titularidad de los
valores a enajenar. En el caso de orden de compra, deberá hacer
entrega de los fondos destinados a pagar su importe.
¿Cuál es la inversión mínima enbolsa?
En principio, en el mercado español no existe un importe de inver-
sión mínima. Se puede comprar una sola acción de una sociedad o
un solo derecho de suscripción, a diferencia de lo que ocurre en
otras bolsas, sobre todo asiáticas, en las que los títulos se compran
por lotes. En algunas ocasiones, es posible comprar un derecho por
cantidades mínimas, de hasta un céntimo de euro. Existen también
muchas clases de acciones a precios muy asequibles para cualquier
inversor. Muchas pueden encontrarse con cotizaciones por debajo
de los 6 euros, o incluso inferiores a un euro, aunque tampoco faltan
en el mercado los títulos que superan los 100 euros, como por ejem-
plo ocurre en la actualidad con las acciones de CAF.
El problema es que los gastos que implica la operación pue-
den llegar a superar el precio de la propia acción o derecho que
compre el inversor. Por eso, en bolsa existe una inversión mínima
recomendable. No resulta muy práctico acudir a la bolsa con can-
tidades pequeñas de dinero, ya que ello, además de que implica
costes proporcionalmente muy elevados, no da margen para tener
una cartera diversificada. El listón orientativo podría encontrarse,
como mínimo, a partir de los 1.000 euros por orden. Aunque si
operamos en bolsa por internet ese listón puede ser algo inferior,
debido a que las comisiones que cobre el intermediario suelen ser
más bajas.
¿Qué comisiones y gastos llevaconsigo
la contratación enbolsa?
Los costes que un inversor debe afrontar cuando realiza una opera-
ción en bolsa son el resultado de sumar tres comisiones: las percibidas
por los intermediarios financieros, las cobradas por la propia bolsa y
las del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV).
La entidad en cuestión tiene la obligación de informar a su clien-
te del precio total de cada operación o servicio que le preste.
La normativa vigente, basándose en el principio de libre fijación
de precios, faculta a las entidades a establecer aquellas comisiones o
gastos a repercutir sobre todo servicio habitual que, tras haber sido
solicitado por el cliente, es prestado de forma efectiva. Así, la cuan-
tía de las comisiones puede ser distinta para cada entidad. De esta
manera, la CNMV recomienda al inversor que, antes de decidirse
por un intermediario, compare los folletos de varias entidades.
Las entidades están obligadas publicar un folleto de tarifas máxi-
mas aplicables a todas las operaciones habituales que debe inscribir-
se en los registros oficiales de la CNMV. Todo servicio de inversión
de carácter habitual no tarifado o no recogido en ese folleto, no
puede quedar gravado con comisión alguna, por lo que cualquier im-
porte o concepto exigido por las entidades deberá venir respaldado
por su presencia en el folleto de tarifas. Tampoco pueden aplicarse
comisiones por importe superior al registrado.
Las empresas de servicios de inversión deberán entregar a sus
clientes, junto con el contrato, una copia de las tarifas aplicables
a sus operaciones, o bien incorporarlas directamente al propio
clausulado del contrato. En ningún caso debe hacerse una re-
misión genérica al folleto de tarifas sin que se haya entregado.
Cualquier modificación del régimen de comisiones debe ser co-
municada a los clientes. Éstos disponen de un plazo mínimo de
dos meses desde la recepción de esa información para modificar
o cancelar el contrato.
Las sociedades de valores tienen tarifas en forma de porcentaje
sobre el efectivo de la operación. Esta tarifa es de carácter variable:
ese porcentaje disminuye a medida que aumenta el importe de la
operación. Las tarifas en España sobre la ejecución de órdenes fi-
guran entre las más bajas de la Europa occidental. Oscilan, para las
operaciones pequeñas, entre el 0,1 y el 1 por ciento sobre el total
efectivo de la operación. Lo normal es que se sitúe entre el 0,30 y el
0,50 por ciento. La comisión puede reducirse a medida que crece el
volumen de la orden y quedar en un 0,10 por ciento para operacio-
nes superiores a los 300.000 euros. La tarifa habitual en el extranje-
ro suele rondar el 0,60 por ciento, por lo que puede afirmarse que
operar en la bolsa española es aún barato en términos comparativos.
Si operamos en bolsa a través de internet, las comisiones de inter-
mediación se reducen y pueden llegar al 0,10 por ciento. Las tarifas
de gestión de carteras o de asesoramiento fluctúan también según
el volumen de la inversión y la entidad financiera.
A estos gastos hay que añadir la comisión aplicada por el banco
(si la orden se cursa a través de una entidad de crédito), así como
los gastos de administración y custodia de los títulos (de entre el
0,2 y el 0,3 por ciento semestral, con un mínimo de 3 euros anuales
por valor), labor que puede realizar tanto la entidad bancaria como
la sociedad o agencia de valores. Las comisiones del intermediario
bursátil (sociedad o agencia de valores y bolsa) son libres.
Por el cobro de dividendos le cobrarán otra comisión entre el
0,20 por ciento y el 0,30 por ciento sobre el valor efectivo de los
dividendos cobrados, con mínimos que se acercan a los 0,6 euros.
Además, se pagarán los cánones de la bolsa, que varían, según el
efectivo de la operación, pero no entre las entidades. Para volúme-
nes inferiores a los 30 euros no se cobra ningún canon. Lo máximo
son 13,45 euros para volúmenes superiores a los 300.000 euros. Los
cánones de la Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores,
que oscilan entre las 0,04 euros de mínimo y los 0,75 euros como
máximo, según el importe de la operación.
El monto global de estas comisiones se encuentra alrededor del
uno por ciento del valor efectivo de la operación.
En resumen, las comisiones que tendrá que pagar un inversor a
su intermediario serán: la de compra-venta de valores; la del servicio
de custodia y administración de valores; la gestión del cobro de di-
videndos o de la prima de asistencia a las juntas generales de accio-
nistas; el traspaso de valores a otra entidad; la gestión de carteras; y
el asesoramiento financiero.