Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE)

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE)

El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en lo sucesivo denominado «el
Reglamento IAC»). El Reglamento IAC modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la Unión para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de los alimentos producidos y comercializados legalmente.
El Reglamento IAC entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 y será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
Siguiendo un planteamiento informal, la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión creó un grupo de trabajo, compuesto por expertos de los Estados miembros, con la misión de responder a una serie de cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento.
El presente documento aspira a ayudar a todos los agentes de la cadena alimentaria, así como a las
autoridades nacionales competentes, para comprender mejor y aplicar correctamente el Reglamento IAC. Sin embargo, no tiene valor jurídico alguno y, en caso de conflicto, la interpretación de la legislación incumbe en última instancia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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2. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO

2.1.  Disponibilidad y colocación de la información alimentaria obligatoria (artículos 6, 8, 12, 13 y 37 del Reglamento IAC)

2.1.1. En el caso de los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria debe figurar en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.

¿Qué tipo de etiquetas puede utilizarse a tal efecto?

En el caso de los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria debe figurar directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo. La etiqueta se define como cualquier letrero, marca comercial o de fábrica, signo, dibujo u otra descripción, escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado o estampado en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo.
Las etiquetas deben ser fácilmente visibles, claramente legibles y, en su caso, indelebles. La información alimentaria obligatoria no debe estar en modo alguno disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto. Por lo tanto, las etiquetas no han de poder quitarse fácilmente de forma que se comprometa la disponibilidad o la accesibilidad de la información alimentaria obligatoria para el consumidor. Por otro lado, para
garantizar que el espacio disponible en las etiquetas de los alimentos es utilizado por los operadores de empresas alimentarias de una manera equilibrada, la legislación exige que no se muestre información alimentaria voluntaria que merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.
Puede utilizarse cualquier tipo de etiquetas que se considere que cumple los criterios citados anteriormente. En el caso de las etiquetas desprendibles fijadas al envase, puede realizarse una evaluación caso por caso para comprobar si se cumplen los requisitos generales sobre la disponibilidad y colocación de la información obligatoria. Debe prestarse especial atención a la facilidad para encontrar la información alimentaria que figura en este tipo de etiquetas.

2.1.2. En el caso de un envase múltiple consistente en artículos envasados individualmente que son vendidos por los productores a los mayoristas o minoristas, las indicaciones obligatorias requeridas de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC, ¿deben figurar en cada artículo envasado individualment?

Esta operación se refiere a una fase anterior a la venta al consumidor final en casos en los que no hay venta ni suministro a colectividades. A este respecto, las indicaciones obligatorias requeridas de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC deben figurar en uno de los lugares siguientes:

en el envase [es decir, en el envase múltiple], o
en una etiqueta fijada al mismo, o
en los documentos comerciales relativos a los alimentos, en caso de que se pueda garantizar que tales documentos acompañan al alimento al que se refieren o han sido enviados antes de la entrega o en el momento de la misma; en estos casos, sin embargo, deberán figurar también las siguientes menciones en el embalaje exterior en que los alimentos envasados se presenten para su comercialización:

1. la denominación del alimento,
2. la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad,
3. las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización,
4. el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.

Por tanto, no es necesario que esté etiquetado cada artículo envasado individualmente. No obstante, si el mayorista o minorista decide vender al consumidor final los artículos envasados individualmente, debe asegurarse de que figuran en cada uno de ellos las menciones obligatorias requeridas de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC, sobre la base de la información que figure en el envase o en una etiqueta fijada a este o en los documentos comerciales de acompañamiento.

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