Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) VIII

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) VIII

3.6. ¿Qué otros nutrientes pueden declararse? (artículo 30, apartado 2, artículos 32, 33 y 34, anexo XV)

La información nutricional obligatoria también puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

a) ácidos grasos monoinsaturados;
b) ácidos grasos poliinsaturados;
c) polialcoholes;
d) almidón;
e) fibra alimentaria;
f) vitaminas y minerales (véase también el punto 3.7 más adelante).

Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna.
Puede utilizarse un formato lineal si el espacio no permite la presentación de la información en formato tabular.
Estos nutrientes se deben declarar en gramos (g)
3 por 100 g o por 100 ml y se pueden declarar además por porción o por unidad de consumo del producto.
En el caso de los alimentos no envasados, la declaración nutricional podrá darse únicamente por porción o por unidad de consumo.

3.7. ¿Qué vitaminas y minerales pueden figurar en la etiqueta? ¿Cuáles son las condiciones relativas a la cantidad mínima en el producto? ¿Qué unidad debe utilizarse para la declaración? (artículo 30, apartado 2, artículo 32, apartados 2 y 3, artículo 33, apartado 1, anexo XIII)

Cualquiera de las vitaminas o minerales enumerados en el cuadro que figura a continuación puede indicarse en la etiqueta en caso de que esté presente en cantidades significativas. Se considera cantidad significativa lo siguiente:
— el 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el siguiente cuadro suministrados por 100 g o 100 ml en el caso de los productos que no sean bebidas,
— el 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el siguiente cuadro suministrados por 100 ml en el caso de las bebidas, o,
— el 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el siguiente cuadro por porción, si el envase solamente contiene una porción.
Las vitaminas y los minerales deben declararse utilizando las unidades especificadas en el cuadro siguiente, y como porcentaje de los valores de referencia especificados en el mismo cuadro, por 100 g o por 100 ml. Esta información puede proporcionarse además por porción o por unidad de consumo.

3.8. ¿Cómo puede determinarse el contenido de nutrientes de un alimento? (artículo 31, apartado 4)

Las cifras declaradas deberán ser valores medios obtenidos a partir de:
el análisis de los alimentos,
el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados,
datos generalmente establecidos y aceptados.

3.10. ¿Debe declararse el contenido de nutrientes referido al alimento «listo para el consumo» o «tal como se vende»? (artículo 31, apartado 3)

Es obligatoria la información nutricional referida al alimento tal como se vende, pero, en vez de eso, y cuando proceda, puede referirse al alimento listo para el consumo, siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación con suficiente detalle. Por tanto, es posible incluir únicamente la información nutricional sobre el alimento «listo para el consumo» en caso de productos tales como sopas deshidratadas en polvo.

Manual de alergenos alimentarios

3.11. ¿Cuándo puede utilizarse la declaración de que el contenido de sal se debe exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento? (artículo 30, apartado 1)

La declaración de que el contenido de sal se debe exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento puede aparecer al lado del etiquetado nutricional en alimentos a los que no se ha añadido sal, tales como la leche, hortalizas, carne y pescado. Cuando se haya añadido sal durante el proceso de transformación, o como resultado de la adición de ingredientes que contengan sal, por ejemplo, jamón, queso, aceitunas, anchoas, etc., no será posible utilizar la declaración.

3.12. ¿Es posible indicar solamente en kcal el valor energético cuando se repite voluntariamente la información nutricional en el campo visual principal? (artículo 32, apartado 1, anexo XV)

No. La información sobre el valor energético debe declararse de forma sistemática, cada vez que se indique, tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías).

3.13. ¿Es posible indicar en la etiqueta el contenido de componentes de nutrientes voluntarios (por ejemplo, «ácidos grasos omega 3») como componentes de ácidos grasos poliinsaturados? (artículo 30)

No. La declaración nutricional es una lista cerrada de valor energético y de nutrientes y no puede completarse con ninguna otra información nutricional (pero véase también al respecto el punto 3.14 más adelante).

3.14. También debe declararse la cantidad de nutrientes u otras sustancias sobre los que se haya efectuado una declaración nutricional o de propiedades saludables. ¿Puede formar parte de la información nutricional? (artículos 30 y 49)

Si el nutriente sobre el que se haya efectuado una declaración nutricional o de propiedades saludables está incluido en la declaración nutricional, no se exige ninguna mención adicional en la etiqueta.
Si el nutriente u otra sustancia sobre los cuales se haya efectuado una declaración nutricional o de
propiedades saludables no están incluidos en la declaración nutricional, la cantidad del nutriente u otra sustancia debe indicarse en la etiqueta al lado de la información nutricional (véase también el punto 3.13 anterior).

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