Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) VII

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) VII

3.3. ¿Cuál es la cantidad de referencia para la información nutricional? (artículos 32 y 33, y anexo XV)

Respecto a la información sobre vitaminas y minerales, véase el punto 3.7.
Las cantidades de nutrientes se expresarán en gramos (g) por 100 g o por 100 ml, y el valor energético en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 g o por 100 ml de alimento.
Pueden declararse además por porción o unidad de consumo de alimento. La porción o unidad de consumo debe ser fácilmente reconocible por el consumidor, estar cuantificada en la etiqueta al lado de la información nutricional, y el número de porciones o unidades contenidas en el envase debe figurar en la etiqueta.
Además, el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal pueden expresarse también como porcentaje de las ingestas de referencia indicadas en el cuadro siguiente por 100 g o por 100 ml. Además o en lugar de una indicación de este tipo por 100 ml o por 100 g, los porcentajes de las ingestas de referencia pueden expresarse por porción o unidad de consumo.
Cuando los porcentajes de las ingestas de referencia se expresen por 100 g o por 100 ml, la información nutricional deberá incluir la siguiente indicación: «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2 000 kcal)».
En el caso de los alimentos no envasados, la información nutricional podrá expresarse solo por porciones o por unidades de consumo.

3.4. ¿Pueden utilizarse otras formas de expresión? (artículo 35)

Además de las formas de expresión (por 100 g/ml, por porción, porcentaje de la ingesta de referencia) y presentación (nombre del nutriente, valor numérico) expuestas anteriormente, pueden utilizarse otras formas de expresión y presentación en gráficos o símbolos, a condición de que:

se basen en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores, y no induzcan a engaño al consumidor,
su desarrollo sea el resultado de la consulta de un amplio abanico de grupos interesados,
estén destinadas a facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución o la importancia del alimento en relación con el aporte energético y de nutrientes de una dieta,
en el caso de otras formas de expresión, estén basadas en las ingestas de referencia armonizadas que se establecen en el anexo XIII, o, a falta de ellas, en dictámenes científicos generalmente aceptados sobre ingestas de energía o nutrientes,
sean objetivas y no discriminatorias, y
no supongan obstáculos a la libre circulación de mercancías.

Manual de alergenos alimentarios

3.5. ¿Cuáles son las exenciones? (artículo 16, apartado 4, y artículo 44, apartado 1, letra b), anexo V)

Los productos siguientes están exentos del etiquetado nutricional obligatorio, salvo cuando se efectúe una declaración nutricional o una declaración de propiedades saludables:

1. productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes;

2. productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes,

3. agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas,

4. una planta aromática, una especia o mezclas de ellas,

5. sal y sucedáneos de la sal,

6. edulcorantes de mesa,

7. extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos,

8. infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té,

9. vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas,

10. aromas,

11. aditivos alimentarios,

12. coadyuvantes tecnológicos,

13. enzimas alimentarias,

14. gelatina,

15. compuestos para espesar mermelada,

16. levadura,

17. gomas de mascar,

18. alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm2,

19. alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final,

20. bebidas alcohólicas (que contengan más de un 1,2 % de alcohol),

21. alimentos no envasados (a menos que lo requieran las medidas nacionales).
Cuando se proporcione voluntariamente información nutricional, deberán seguirse las normas del etiquetado nutricional obligatorio. Sin embargo:

en el caso de las bebidas alcohólicas, la información nutricional no es obligatoria y la información nutricional puede limitarse al valor energético; no es necesario ningún formato específico;

en el caso de los alimentos no envasados, la información nutricional podrá limitarse al valor energético o al valor energético y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares, y sal; podrá darse únicamente por porción o unidad de consumo, siempre que esté cuantificada la porción o unidad de consumo y se indique el número de porciones/unidades.

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