Preguntas y respuestas relativas a la aplicacion del reglamento (UE) II

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) II

2.1.3. En el caso de un envase múltiple vendido a las colectividades en el contexto del artículo 8, apartado 7, del Reglamento IAC y consistente en artículos envasados individualmente, ¿dónde deben figurar las menciones obligatorias requeridas de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC?

En el caso de un envase múltiple que se vaya a vender a una colectividad y consista en artículos envasados individualmente, las menciones obligatorias deben figurar directamente en el envase múltiple o en una etiqueta fijada al mismo.
No obstante, si los artículos envasados individualmente (dentro del envase múltiple) son unidades de venta destinadas al consumidor final, la información obligatoria debe figurar también en cada artículo individual.
Si la superficie mayor de estos artículos individuales es inferior a 10 cm
2, la información obligatoria que debe figurar en el envase o en la etiqueta queda limitada a lo siguiente:

la denominación del alimento,
todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada,
la cantidad neta del alimento,
la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

La lista de ingredientes debe facilitarse mediante otros medios o ponerse a disposición de los consumidores que la soliciten.
Habida cuenta de las distintas formas de entregar los alimentos a los consumidores finales en establecimientos de colectividades, cabe señalar que las tarrinas monodosis (por ejemplo, mermeladas, miel, mostaza) que se presentan como parte de una comida a los beneficiarios de servicios a colectividades no deben considerarse como unidades de venta. Por lo tanto, sería suficiente que, en tales casos, la información alimentaria figurara en el envase múltiple.

Nota: En cualquier caso, la información obligatoria sobre los alérgenos debe estar a disposición del
consumidor final.

2.2. Lista de menciones obligatorias (artículo 9 del Reglamento IAC)

2.2.1. En lo que respecta al «modo de empleo», el operador de empresa alimentaria, ¿puede utilizar el símbolo de cacerola o el de horno sin las palabras «cacerola» u «horno»?

No, no es posible. Las menciones obligatorias, tales como el modo de empleo, deben indicarse con
palabras y números. El uso de pictogramas o símbolos solo es un medio adicional para expresar esas
menciones.

Sin embargo, es posible que la Comisión adopte en el futuro actos delegados o de ejecución que permitan que una o varias menciones obligatorias se expresen mediante pictogramas o símbolos en
vez de palabras o números.

Manual de alergenos alimentarios

2.3. Definición de la noción de «superficie mayor» en lo que respecta al tamaño de letra mínimo para la presentación de las menciones obligatorias (artículo 13, apartado 3), la omisión de determinadas menciones obligatorias (artículo 16, apartado 2) y la exención de la información nutricional (anexo V, punto 18)

2.3.1. ¿Cómo se determina la «superficie mayor», sobre todo con respecto a las latas o botellas?

En el caso de los envases rectangulares o con forma de caja, la determinación de la «superficie mayor» es sencilla; se trata de toda una cara del envase de que se trate (altura x anchura).
Sin embargo, en el caso de los envases de forma cilíndrica (por ejemplo, latas) o forma de botella (como las propias botellas), que a menudo tienen forma desigual, la determinación de la superficie mayor es más compleja. Una solución pragmática para aclarar el concepto de «superficie mayor» en el caso de los envases de forma cilíndrica o de botella, con formas a menudo desiguales, podría ser, por ejemplo, la superficie sin contar la tapa, el fondo y las pestañas de la tapa y del fondo en el caso de las latas, y el cuello y el hombro en el de las botellas y frascos.

2.4. Etiquetado de alérgenos [en alimentos envasados] (artículo 21, apartado 1, letra b), y anexo II)

2.4.1. Si el nombre de un ingrediente incluye en una sola palabra la denominación parcial de una sustancia o producto que causa alergias o intolerancias (por ejemplo, la palabra alemana «Milchpulver, que significa «leche en polvo»), ¿debe destacarse todo el nombre del ingrediente o solo la parte relativa a la sustancia o producto que causa alergias o intolerancias (Milchpulver o Milchpulver)?

Al indicar los ingredientes, los operadores de empresas alimentarias deben destacar la denominación de la sustancia o producto que corresponde a la que figura en el anexo II del Reglamento IAC. Por lo tanto, debe destacarse la parte del nombre del ingrediente que corresponde a las sustancias o productos enumerados en el anexo II (por ejemplo «Milchpulver»). Sin embargo, en aplicación de un enfoque pragmático, también se considera que se cumplen los requisitos legales si se destaca todo el nombre del ingrediente en cuestión (por ejemplo «Milchpulver»). Evidentemente, cuando el nombre del ingrediente esté compuesto por varias palabras, solamente debe destacarse la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias (por ejemplo, «poudre de lait», «latte in polvere»).

 

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