El rendimiento neto del capital mobiliario cuando tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios…) se reducirá en el 30% de su importe cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales
A estos efectos, consideraremos que un rendimiento de capital mobiliario se obtiene de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, cuando se imputen en un único período impositivo los siguientes rendimientos:
a)- Procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el autor).
b)- Procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades empresariales o profesionales realizadas por el contribuyente.
c)- Procedentes de la prestación de asistencia técnica.
Si esta asistencia se realiza dentro de una actividad económica se considerará un rendimiento de la actividad económica.
d)- Por arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas siempre que no constituyan actividades económicas.
e)- Procedentes de subarrendamiento, percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
f)- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Estas reducciones no se aplicarán:
1.- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2.- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3.- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.