IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad económica. Estimación directa normal

Sin valoraciones

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, se consideran actividades económicas: las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados .

Material educativo

Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa

Estimación directa normal

       

Es el régimen general. Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.

Este método, será aplicado por los empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere 600.000 euros anuales en el año anterior.
    Si la actividad se hubiese iniciado en el año inmediato anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.
  • Que hayan renunciado a la Estimación Directa Simplificada (EDS).

Buscando la coordinación y coherencia con el impuesto sobre sociedades, la LIRPF establece que «el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades…» y teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales.

 (+)Ingresos
(-)(Gastos)
(-)(Reducciones)
(=)Rendimiento neto reducido

Ingresos íntegros

1.- Ventas y prestaciones de servicios: Total de ingresos íntegros procedentes de la venta de bienes o prestación de servicios que constituyan su actividad o procedentes de servicios accesorios a ésta.

2.- Autoconsumo y cesiones gratuitas: Se integrarán como ingresos íntegros el valor de mercado de los bienes o servicios de la actividad destinados al patrimonio particular del contribuyente (o a sus familiares) o a personas ajenas de forma gratuita o a un precio menor que el de mercado.

Cuando el precio de las ventas de bienes o servicios realizadas sea inferior al de mercado, se tomará como valor el precio normal de mercado de éstos.

3.- Subvenciones de Capital (subvenciones para realizar inversiones en activos fijos): Se imputarán como ingreso de la actividad en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado. No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

4.- Subvenciones de explotación o corrientes (para compensar pérdidas, etc.) se computarán como un ingreso más del período, por el importe total recibido.

5.- Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos.- Se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

6.- Subvenciones de la Política Agraria Común (PAC) y otras Ayudas Públicas.- Es la disposición adicional quinta de la LIRPF la que establece que NO se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de determinados hechos establecidos en la referida disposición.

7.- Ayudas Públicas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales. – Sólo se integrarán en la base imponible en la parte que excedan del coste de reparación de los mismos.

8.- Indemnizaciones de seguros por siniestros que hayan afectado al activo circulante (mercaderías, materias primas, etc.).- Se computarán como un ingreso del ejercicio por el importe total recibido (las pérdidas del activo circulante serán también un gasto deducible). Si las indemnizaciones afectaran a elementos del activo fijo afecto, su importe no se computará como ingreso, sino que deberá formar parte del valor de enajenación de los mismos a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante.

Gastos deducibles.

Serán gastos deducibles en el régimen de estimación directa normal, aquellos contabilizados como gastos de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes complementarias y en las disposiciones que se dicten a tal efecto, con las correcciones que contiene la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Son gastos deducibles todos aquellos que lo son en el Impuesto sobre Sociedades, salvo las donaciones a sociedades de desarrollo industrial, federaciones deportivas españolas y clubes deportivos, que sí lo son a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades, limita los gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

  1. Tablas de amortización de los inmovilizados.
Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general2%100
Pavimentos6%34
Infraestructuras y obras mineras7%30
Centrales
Centrales hidráulicas2%100
Centrales nucleares3%60
Centrales de carbón4%50
Centrales renovables7%30
Otras centrales5%40
Edificios
Edificios industriales3%68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía5%40
Cables7%30
Resto instalaciones10%20
Maquinaria12%18
Equipos médicos y asimilados15%14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción8%25
Buques, aeronaves10%20
Elementos de transporte interno10%20
Elementos de transporte externo16%14
Autocamiones20%10
Mobiliario y enseres
Mobiliario10%20
Lencería25%8
Cristalería50%4
Útiles y herramientas25%8
Moldes, matrices y modelos33%6
Otros enseres15%14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos20%10
Equipos para procesos de información25%8
Sistemas y programas informáticos.33%6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales33%6
Otros elementos10%20

– El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil

– Se establece, con carácter general, una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Las cantidades aplicadas a libertad de amortización, minorarán a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizado

  1. Gastos por atenciones a clientes o a proveedores. – Son deducibles si estaban ligados a la obtención de ingresos, con el un límite, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  2. Deterioros. -No serán deducibles

a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (aunque por otro lado el Art. 13.3 establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe).

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

4. Cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el límite del total del importe de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio económico.

5. Las primas de seguro de enfermedades satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Existe un límite de 500 euros por cada una de las personas señaladas y 1.500 por cada persona que tenga una discapacidad.

6. Compra de mercaderías, materias primas, etc.

7. Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social, etc.

8. Trabajos realizados por otras empresas.

9. Intereses y gastos financieros.

10. Primas de seguros.

11. Tributos no estatales.

12. Alquileres de locales.

13. Gastos de conservación y reparación del activo.

14. Amortizaciones de elementos afectos.

15. Incentivos fiscales al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general.

16. Incentivos fiscales al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general.- Los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la Ley 49/2002.

17. Provisiones.- Serán deducibles, de acuerdo con el artículo 14 de la LIS, los siguientes gastos:

Los correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

  1. Otros gastos fiscalmente deducibles. – Gastos de asistencia a cursos, conferencias, cuotas de cámaras de comercio, suscripción a revistas profesionales, primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, etc.).

Ganancias y pérdidas patrimoniales de bienes afectos

El artículo 28.2 LIRPF nos dice que NO se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se integrarán en la parte base imponible del ahorro:

  • 19% los primeros 6.000 euros,
  • al 21%los siguientes 44.000 euros (hasta llegar a 50.000 euros)
  • y un 23% a partir de 50.000 euros.

El artículo 28.3 nos habla sobre la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos no supone alteración patrimonial siempre que los bienes o derechos continúen dentro de su patrimonio. Se entiende que no ha existido afectación si se enajena el bien antes de 3 años desde ésta.

El artículo 28.4 nos dice que se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, cuando el contribuyente los ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal del mercado, se atenderá a este último

Por otro lado el artículo 37.1.n) de la LIRPF establece que en las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor.

Reducciones

1.- RENDIMIENTOS IRREGULARES. –

  • 30% de los rendimientos netos generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Este no podrá resultar superior a los 300.000 euros anuales.

2.- POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4.ª del artículo 30.2 de esta Ley.
  • La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.
  • El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.
  • Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación.
  • Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. (no se considerarán como tales a estos efectos, las prestaciones por desempleo u otras del artículo 17.2 siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales).
  • Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 13.115 euros se minorará en las siguientes cuantías:

a. Contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b. Contribuyentes con rendimientos netos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,50 la diferencia entre el rendimiento neto y 13.115 euros anuales: 5.565 € – [1,50 x (RNT – 13.115)]
c. Contribuyentes con rendimientos netos superiores a 16.825 euros: 0 euros anuales.

Además, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Por otro lado, los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior (por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 32.2.2º de la Ley del IRPF), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

a. Contribuyentes con rentas iguales o inferiores a 8.000 euros: aplicarán una reducción de 1.620 euros anuales.

b. Contribuyentes con rentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros: aplicarán una reducción de cuantía anual igual a 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros.

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista en el art. 20 de la Ley del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá exceder de los 3.700 euros anuales.

La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo.

3.- POR INICIO DE ACTIVIDAD. – Reducción del rendimiento neto de aquellas actividades económicas que tributen en estimación directa, de forma que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los puntos anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Según disposición adicional 38ª de la LIRPF, esta reducción se aplicará para contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013

4.- OTRAS.- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público cuyas actuaciones se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.

EJEMPLO

 Marta Garcia Cuestas es titular de un negocio. No tiene ningún empleado a su cargo salvo su hija que trabaja con ella a jornada completa. Los datos económicos de la actividad fueron: ingresos por ventas, 85.365; gastos de personal se incluye el sueldo de su hija que le paga según convenio y en la categoría profesional que le corresponde por un importe de 16.800 euros, gastos por Seguridad Social (autónomos de ella y de su hija), 2.830, compras, 25.645; amortización 3.400; IAE, 500; alquileres, 3.500; suministros, 1.450.

 SOLUCIÓN

 

             Ingresos por ventas                 85.365

             INGRESOS ÍNTEGROS                     85.365

             Gastos de personal                            19.630

                   Compras                                  25.645

                   Amortizaciones                          3.400

                   Arrendamientos                         3.500

                   Suministros                               1.450

                   Impuestos                                    500

             GASTOS                                     54.125

             RENDIMIENTO NETO                      31.240

                       Reducciones                                                                 0

             RENDIMIENTO NETO REDUCIDO        31.240

 

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