Regulada en los artículos 51 a 55 de la LIRPF.
La base liquidable se dividirá en dos partes:
- Base liquidable general
- Base liquidable del ahorro
Base liquidable general
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:
- Situaciones de dependencia y envejecimiento
- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Por pensiones compensatorias.
- Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con el límite máximo de 600 euros anuales.
Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.