Formas adicionales de expresion y presentacion

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FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN Y

PRESENTACIÓN

Requisitos para otras formas adicionales de expresión/presentación

Además de las formas de expresión a que se refieren el artículo 32, apartados 2 y 4, y el artículo 33, y de
las formas de presentación a que se refiere el artículo 34, apartado 2, el valor energético y las
cantidades de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, podrán facilitarse por medio de otras formas de expresión y/o presentación mediante formas o símbolos gráficos además de mediante texto o números, a condición de que se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) se basen en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores y no induzcan a
engaño al consumidor, tal y como se menciona en el artículo 7; b) su desarrollo sea el resultado de la
consulta de un amplio abanico de los grupos interesados;
c) estén destinadas a facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución o la importancia del
alimento en relación con el aporte energético y de nutrientes de una dieta;
d) estén respaldadas por pruebas científicas válidas que demuestren que el consumidor medio comprende tales formas de expresión y presentación;
e) en el caso de otras formas de expresión, estén basadas en las ingestas de referencia armonizadas que
se establecen en el anexo XIII, o, a falta de ellas, en dictámenes científicos generalmente aceptados sobre ingestas de energía o nutrientes; f) sean objetivas y no discriminatorias, y
g) su aplicación no suponga obstáculos a la libre circulación de mercancías;
Todos los nutrientes que se declaran de forma obligatoria o voluntaria (30.1-30.5) podrán ser adicionalmente:

Expresados de forma diferente que por 100g/100ml (Art. 32.2), como porcentaje de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) (Art. 32.4), o por porción (Art. 33), y/o proporcionados en una forma diferente de presentación que el formato de tabla con las cifras en columna (Art.34.2).
Esto
podrá hacerse mediante el uso de formas gráficas o símbolos además de palabras o números, bajo la condición de que los requisitos anteriores a) a g) se cumplan.

Manual de alergenos alimentarios

Recomendación a los Estados Miembros sobre una o más formas adicionales de
expresión/presentación

Los Estados Miembros podrán recomendar a los operadores de empresas alimentarias hacer uso de una
o más formas de expresión o presentación de la información nutricional que consideren que mejor cumple los requisitos fijados en el apartado 1, letras a) a g). Los Estados Miembros proporcionarán a la
Comisión los detalles de dichas formas adicionales de expresión y presentación.
Los Estados Miembros podrán recomendar el uso de una o más formas adicionales de expresión o
presentación de la información nutricional a los operadores, incluidos los minoristas y fabricantes de
alimentos.
Si los Estados Miembros lo hacen,
deberán informar a la Comisión de los detalles de estas otras formas de expresión y presentación.

Seguimiento de las formas de expresión/presentación por los Estados Miembros

Los Estados Miembros garantizarán un seguimiento apropiado de las formas adicionales de expresión o
presentación de la información nutricional que estén presentes en el mercado de su territorio.

Para facilitar el seguimiento del uso de esas formas adicionales de expresión o presentación, los Estados Miembros podrán exigir a los operadores de empresas alimentarias que comercialicen en el mercado de su territorio alimentos con dicha información que notifiquen a la autoridad competente el uso de una forma adicional de expresión o presentación y les proporcionen las pertinentes justificaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) a g). En esos casos, podrá exigirse también la información sobre el abandono del uso de esas formas adicionales de expresión o presentación”.
Los Estados Miembros deberán controlar los distintos modelos de las formas adicionales de información nutricional que están presentes en el mercado.
Los Estados Miembros
podrán exigir a los operadores que tienen un modelo adicional de presentación en su territorio que lo notifiquen a sus autoridades y que proporcionen las justificaciones con respecto a los requisitos establecidos en el 35.1.
Por otra parte, cuando los operadores que decidan dejar de utilizar un esquema,
podrán exigírseles que lo comuniquen a sus autoridades.

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