¿Cómo se opera en bolsa?
¿Qué es una operación de bolsa?
Se denomina operación de bolsa a las transmisiones de valores ad-
mitidos a negociación en las bolsas de valores. Dichas operaciones
se realizarán, en todo caso, con la participación o mediación de al
menos un miembro de la bolsa y a través de los sistemas de contrata-
ción que las bolsas de valores tengan establecidos. La operación de
bolsa requiere, por tanto, varios elementos:
a) El ordenante, persona física o jurídica que da la orden de com-
pra o venta de valores en bolsa. Este ordenante tendrá que tener ca-
pacidad jurídica suficiente para comprar o vender valores. La orden
deberá expresar con claridad la voluntad del ordenante respecto a la
operación bursátil que se pretende llevar a cabo.
b) El miembro de bolsa. Para ejecutar una operación de compra o
venta de valores en bolsa se requiere que intervenga obligatoriamen-
te una sociedad o agencia de valores y bolsa miembro del mercado.
c) El objeto de la operación, es decir, valores admitidos a nego-
ciación en bolsa. La compraventa de valores no admitidos a cotiza-
ción no tiene la consideración de operación bursátil.
d) Sistemas de contratación que las bolsas tengan establecidos a
través de las que realizar esas compraventas de valores.
¿A quién dirigirse para invertir enbolsa?
Para invertir en bolsa, el inversor se puede dirigir a las empresas de
servicios de inversión (ESI), cuya actividad se desarrolla específica-
mente en los mercados de valores. También puede acudir a un banco,
caja de ahorros o a una cooperativa de crédito.
La realización de actividades bancarias debe ser autorizada por
el Banco de España; la actividad de seguros, planes y fondos de pen-
siones debe ser autorizada por la Dirección General de Seguros; y
toda actividad relacionada con los mercados de valores y con los
fondos de inversión debe ser autorizada por la CNMV.
Sólo las empresas autorizadas por la CNMV o las entidades cre-
diticias autorizadas por el Banco de España pueden ofrecer servicios
de inversión. Para poder recibir esta autorización, las empresas de-
ben cumplir unos requisitos que garanticen su solvencia financiera y
su capacidad para prestar los servicios que ofrecen. Estos requisitos
se encuentran establecidos en la normativa y su cumplimiento es
supervisado por la CNMV.
Por eso, una primera cautela que debe adoptar el inversor es ase-
gurarse de que la entidad está debidamente autorizada por la CNMV
o por el Banco de España para prestar servicios de inversión. Ade-
más, es recomendable exigir siempre la documentación de todas las
operaciones que realice con la entidad.
Las empresas de servicios de inversión están autorizadas para
realizar las siguientes actividades:
– Recibir, transmitir y ejecutar órdenes de compra y venta de
bonos, acciones y otros productos en los mercados de valores por
cuenta de sus clientes.
– Gestionar el patrimonio o cartera de los inversores que les ha-
yan dado un mandato para ello.
– Actuar como intermediarios cuando las empresas realizan emi-
siones de acciones, bonos u obligaciones, y cuando llevan a cabo
ofertas públicas de venta de valores, poniendo en conocimiento de
los inversores estas emisiones y ofertas.
– Ser depositarios y administradores de valores y productos fi-
nancieros de los ahorradores.
– Conceder créditos o préstamos a los inversores para que éstos
puedan realizar operaciones.
– Asesorar a empresas e inversores.
No todas las empresas de servicios de inversión están autoriza-
das para realizar todas las actividades. Algunas sólo lo están para
desarrollar algunas de ellas. Por ello, el inversor debe cerciorarse de
que la empresa que ha seleccionado está acreditada para ofrecer los
servicios que necesita.
La Ley del Mercado de Valores estableció unos intermediarios
exclusivos del mercado para operar directamente en él: las Socie-
dades y Agencias de Valores y Bolsa. Estas entidades bursátiles, que
tienen la forma jurídica de sociedades anónimas, eran las únicas
autorizadas para operar en las bolsas en las que fueran miembros-
accionistas y en el mercado bursátil continuo e interconectado.
La reciente reforma de la Ley del Mercado de Valores, motiva-
da por la introducción en nuestro derecho interno de la Directiva
Europea de Servicios de Inversión, crea la figura más amplia de las
empresas de servicios de inversión, que son aquellas entidades cuya
actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con
carácter profesional, a terceros.
Hay tres tipos de empresas de servicios de inversión:
– Sociedades de Valores: están autorizadas a realizar todo tipo de
servicios de inversión. Estas empresas están autorizadas para operar
tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
– Agencias de Valores: no pueden operar por cuenta propia. Sólo
pueden tramitar órdenes de compra o venta de valores por cuenta
de sus clientes. Esto limita las actividades que pueden ofrecer a los
clientes. Por ejemplo, no pueden conceder créditos o préstamos.
– Sociedades Gestoras de Carteras: estas entidades sólo están au-
torizadas a gestionar carteras de inversión de acuerdo con los man-
datos expresos que les den los inversores y a ofrecer asesoramiento
tanto a inversores como a empresas.
Las empresas de servicios de inversión extranjeras pueden desa-
rrollar su actividad en España, bien a través de sucursal, o en régimen
de libre prestación de servicios. Si se trata de una entidad extranjera
de un Estado no miembro de la Unión Europea, será necesaria la
previa autorización. Una vez otorgada, quedará inscrita en el Re-
gistro de la CNMV. Por el contrario, no es necesaria la autorización
previa para la apertura de sucursales o la libre prestación de servi-
cios por parte de empresas de servicios de inversión autorizadas en
otros Estados miembros de la Unión Europa. El motivo es que estas
entidades disponen del «pasaporte europeo». Pero la CNMV debe
recibir de la autoridad supervisora del país de origen una comuni-
cación en la que se indiquen las actividades que pretende ofrecer y
el sistema de garantía de inversores al que esté adherida la entidad,
entre otros datos. Recibida la comunicación, se inscribe la entidad
en el registro de la CNMV.
Sólo las Sociedades y Agencias de Valores inscritas en el corres-
pondiente registro de la CNMV que cumplan una serie de requisi-
tos y de procedimientos tendentes a ostentar la condición legal de
miembro pueden ser accionistas de las Sociedades Rectoras de las
distintas Bolsas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia). A los que así
lo son se les conoce como «miembros del mercado». Las sociedades
y agencias de valores tienen la posibilidad de operar sin ser miembro
del mercado. En este caso, pueden realizar todas las operaciones
propias de los intermediarios bursátiles, excepto la de ejecutar di-
rectamente en el mercado las operaciones. Para ello, se tienen que
servir de un miembro del mercado.
Las operaciones por órdenes de terceros más habituales que rea-
lizan tanto las sociedades como las agencias son las de recibir órde-
nes de clientes y ejecutarlas en el mercado (siempre que sean miem-
bros del mercado), suscribir y gestionar participaciones de fondos
de inversión, mediar en la colocación de emisiones, intermediar en
el mercado de deuda pública anotada, gestionar carteras de valores
y además ser depositarias de los mismos.
Las sociedades y agencias de valores, miembros o no de un mer-
cado, están sujetas a unos requisitos de capital social, administra-
ción, contabilidad, auditoría e inspección que tratan de proteger al
mercado y a los intervinientes en él. Todas ellas están inscritas en
un registro especial de carácter público, a cargo de la Comisión Na-
cional del Mercado de Valores. Las sociedades y agencias de valores
y otras empresas de inversión autorizadas e inscritas son las únicas
habilitadas para realizar las actividades descritas en el mercado.
La CNMV supervisa de forma regular el cumplimiento de todos
los requisitos. Aparte de los datos financieros, se vigila que la empre-
sa lleve de forma correcta el registro de operaciones, que contiene la
información sobre las órdenes recibidas de los clientes sobre com-
pra, venta y depósito de valores, así como las actuaciones realizadas
posteriormente por la entidad. Además, la entidad debe tener un
registro de justificantes de órdenes, que recoge la forma material
cómo los clientes hicieron sus órdenes: en papel, si las órdenes fue-
ron realizadas por escrito; en cinta de grabación, si se realizaron por
vía telefónica; o en registro magnético, en el caso de transmisión
electrónica.
Para facilitar el desarrollo territorial y comercial de las socieda-
des y agencias de valores, se autoriza a éstas la posibilidad de actuar
por medio de representantes, sujetos a unos requisitos establecidos
normativamente y a la necesidad de su inscripción en el registro
especial de representaciones de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores. El inversor debe cerciorarse de que la representación ha
sido inscrita y no ha sido revocada.
Algunas sociedades de valores han dado un paso adelante para
acercarse al pequeño inversor individual. Para facilitar el acceso de
este tipo de cliente al mercado han puesto en marcha las llamadas
tiendas de bolsa. Se trata de un espacio especialmente dotado para
realizar operaciones bursátiles de forma inmediata. Por un lado,
cuentan con los sistemas de información necesarios para que el in-
versor pueda seguir la evolución del mercado de tiempo real. Y, por
otro, tienen el personal capacitado para recibir las órdenes del clien-
te y ejecutarlas directamente en el mercado.
Con la entrada en vigor de la directiva MIFID, el asesoramiento
en materia de inversión pasa a ser un servicio de inversión (en la
directiva derogada, el asesoramiento se consideraba una actividad
complementaria de los servicios de inversión) y se define como la
prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a
petición de éste o por iniciativa de las empresa de inversión. El he-
cho de que el asesoramiento sea ahora un servicio de inversión supo-
ne que es objeto de autorización y registro y de mayores requisitos
y controles para su ejercicio. Ello supone la creación de una nueva
figura, la de la empresa de asesoramiento financiero independiente
(EAFI), que en España comenzó su andadura a principios de 2009.
La autorización de las empresas de asesoramiento financiero corres-
ponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además,
existe un registro público con todas las empresas de inversión y, por
tanto, también con los asesores.
Las empresas de asesoramiento financiero son aquellas personas
físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar el servicio de
asesoramiento en materia de inversión y los servicios auxiliares si-
guientes:
– El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, es-
trategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y
demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresa.
– La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros
u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones
sobre instrumentos financieros.